Acción civil/Primera parte/Ciudadanía
Este libro está dirigido a facilitar la acción de ciudadanas y ciudadanos. Pero… ¿a quiénes nos referimos? ¿Qué es la ciudadanía?
La ciudadanía es una condición o categoría que reconoce a las personas como competentes para participar en asuntos públicos de una sociedad. Implica el reconocimiento de derechos como individuos integrantes de una colectividad, y de responsabilidades comunes a las y los demás; exige ser conscientes del vínculo con la comunidad y poseer información e interés sobre los asuntos comunes. Finalmente, es algo que se cumple solamente mediante su ejercicio. Esto es, mediante las acciones que afectan a la colectividad.
Así, la ciudadanía es un estatus conferido legalmente a los miembros de pleno derecho de una comunidad, es decir, a quienes tienen capacidad de participar en los asuntos que conciernen al colectivo.
Observamos principalmente tres dimensiones de la ciudadanía:
- La dimensión civil. Incluye las libertades individuales de las y los ciudadanos; la libertad de expresión, de circulación, de residencia, de pensamiento y de religión, a la propiedad y a la justicia, a poseer información sobre los asuntos públicos, entre muchos otros. A esta dimensión se le conoce también como derechos civiles.
- La dimensión política. Se refiere al derecho de participar en la política de la colectividad a la que se pertenezca. Esta dimensión implica la posibilidad de las personas para definir el tipo de sociedad en la que vive, conservarla o transformarla. Toda persona que posea la ciudadanía tiene derecho y obligación de elegir a sus gobernantes, de ser elegida como gobernante y de trabajar en el gobierno. A esta dimensión se le conoce también como derechos políticos, e incluye también el derecho y el deber de procurar, para sí y para los demás, el goce de estas garantías, las anteriores y las siguientes.
- La dimensión social. Es la que alude a la capacidad de cada persona para tener los niveles básicos de vida, individual y colectivamente. Es decir, las y los ciudadanos tenemos derecho a contar con vivienda adecuada a nuestras necesidades; a trabajar y recibir un pago suficiente para vivir de manera digna; al descanso; acceso a obras y servicios públicos como agua potable, electricidad, seguridad; servicios de salud y de educación accesibles y de calidad, y que tomen en cuenta nuestras diferencias culturales; a la alimentación, a la ropa; espacios para recreación y entretenimiento; vivir sin violencia; un medio ambiente sano; respeto a nuestras culturas y formas de vivir; acceso a las creaciones artísticas y a los avances del conocimiento de la humanidad… entre muchos otros. A esta dimensión se le conoce también como derechos económicos, sociales y culturales.
Quienes poseen la categoría de ciudadanos son iguales entre sí, con los mismos derechos y deberes, que el gobierno está obligado a garantizar. Es decir, no sólo a respetarlos, sino a hacer que los tengan todas las personas que gozan de la ciudadanía.
Sin embargo, la ciudadanía no es sólo una colección de prerrogativas y obligaciones. Implica conciencia de las personas sobre su capacidad de acción en los asuntos que competen a todos, y la acción misma. Es decir, ciudadanos y ciudadanas son personas socialmente responsables, que actúan por hacer efectivos todos los derechos, para sí y para los demás.
En los puntos anteriores mencionamos una serie de derechos característicos de la ciudadanía. Esas garantías son indivisibles y articuladas, interdependientes. Es imposible considerar satisfecho alguno de esos derechos si los demás no se han cumplido. Por ejemplo, aunque oficialmente podamos votar para elegir a nuestros gobernantes, no podríamos decir que contamos con nuestras garantías políticas si carecemos de información sobre lo que hace o deja de hacer el gobierno, derecho civil que es prerrequisito para el ejercicio de los políticos.
El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a quiénes reconoce la categoría ciudadanos: a “los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido 18 años, y II.- Tener un modo honesto de vivir.” El siguiente artículo establece los derechos de las y los ciudadanos: votar, ser electo para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión; asociarse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; formar parte del Ejército, y ejercer el derecho de petición.
Remarcamos la frase “asociarse para tomar parte…” por lo siguiente: la política es la forma de ejercer la autoridad o el gobierno en una sociedad. Por eso, cuando las y los ciudadanos se organizan para obtener una mejor forma de vida, cuando en comunidad deciden cómo quieren vivir y para lograrlo actúan individual y colectivamente, están ejerciendo su autoridad civil, están gobernando a su sociedad. Es decir, la participación ciudadana es una forma de hacer política, pero sin partidos. En sociedades como la nuestra hay aspectos socioculturales que suelen impedir de manera muy importante la participación de muchísimas personas. Tal vez el caso más claro sea el de las mujeres.
Se trata de lo siguiente: en la Constitución las mujeres tienen los mismos derechos que los varones, pero en la realidad no es así, debido a que durante muchísimos siglos, prácticamente a través de toda la historia de las sociedades, el poder siempre ha estado en manos de los hombres, que excluyeron a las mujeres de toda capacidad de decisión y de acción en el ámbito público. Eso generó poco a poco una forma de pensar dominante que toma como “normal” que las mujeres no participen, que no tengan los mismos derechos.
Así, las posibilidades reales de que las mujeres ejerzan sus derechos son mínimas debido a que toda la sociedad está estructurada con base en esa desigualdad. Es decir, nuestras formas de pensar y de actuar, las leyes que nos rigen, los mecanismos de operación de las instituciones, todo, todo funciona sobre la idea de que la ciudadanía y todo lo que implica es una categoría de y para los hombres.
Esta forma de pensar es tan antigua, tan “normal”, que difícilmente nos damos cuenta de que existe y de cómo opera en la mayoría de las personas, tanto hombres como mujeres. Entonces, aunque formalmente hoy la Constitución les reconozca las mismas posibilidades de acción en el ámbito público, por ejemplo, si comparamos el número de hombres y el de mujeres en posiciones de poder, veremos que el de ellas es mínimo, aunque más de la mitad de la población mexicana sea femenina. Esto se observa en la política, pero también en las empresas, en las posibilidades de acceso al trabajo, a la salud, a la educación, etcétera.
Para corregir lo anterior, en las últimas décadas se han comenzado a aplicar acciones afirmativas, que son medidas tendientes a asegurar una mayor participación de las personas que están en situación de desigualdad social, cultural y generalmente legal, como las mujeres. Una acción afirmativa, por ejemplo, consiste en la obligación por ley de los partidos políticos a postular a mujeres en no menos de tres de cada diez de sus candidaturas. Es a lo que se llama equidad de género: tomar en cuenta las diferencias de los actores sociales y aplicar medidas para lograr su participación en igualdad de circunstancias.
Las garantías que señalamos en este capítulo están incluidas en documentos firmados por los gobiernos de muchos países que entre sí se consideran democráticos. Son las declaraciones, convenciones, tratados y pactos internacionales sobre derechos humanos, que les comprometen a garantizarlos a las y los ciudadanos de sus naciones. Inicialmente eran sólo declaraciones, obligaciones de carácter moral, pero posteriormente se pasó a instrumentos jurídicos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Previa y posteriormente se han ido sumando nuevas convenciones y pactos que posibilitan el castigo de las violaciones a esas garantías, y amplían y precisan su aplicación para poblaciones específicas, como mujeres, niños, trabajadores migratorios, etcétera. Hoy nos rige el llamado derecho internacional de los derechos humanos. Es decir, si el gobierno incumple su obligación de garantizar esos derechos, las y los ciudadanos tenemos también la posibilidad de denunciarlo ante el conjunto de los gobiernos de los países con los que ha firmado esos acuerdos, agrupados en la Organización de las Naciones Unidas y en la Organización de Estados Americanos.
En síntesis…
La ciudadanía, entonces:
- es una categoría conferida a los individuos como seres autónomos, pero a la vez como integrantes de una comunidad;
- implica ser sujetos de derechos y de responsabilidades, comunes con los otros miembros de la comunidad, y con la misma categoría;
- implica conciencia del vínculo con la comunidad;
- habilita a los individuos como competentes para participar en asuntos públicos;
- demanda de los individuos poseer información e interés sobre lo público;
- es un estatus que se cumple solamente mediante su ejercicio. Esto es, mediante la acción en la esfera de lo político;
- el gobierno está obligado a garantizar el ejercicio de esos derechos, que son considerados internacionalmente como derechos humanos, y
- suelen existir condicionantes sociales, culturales y legales que niegan de hecho la ciudadanía y pueden hacerlo incluso a la mayoría de la población, como en el caso de las mujeres.
Preguntas:
- ¿Considera que usted es ciudadano o ciudadana?
- En caso de que sí, ¿por qué?
- En caso de que no, ¿qué le impide ejercer la ciudadanía?
- ¿Qué es la equidad de género?
- En su comunidad o colonia, ¿quiénes se acostumbra que se encarguen del trabajo en casa, como el cuidado de los hijos, hacer la comida y la limpieza?