Ensayar el software libre/Contenido/Derechos de autor dentro de una comunidad
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COPYRIGHT Y GNU SON COMPLEMENTARIOS
El hombre ha sido un ser curioso y creativo, inventó formas de comunicación mediante la
simbología, avanzó en la escritura y en las formas de supervivencia; gracias a esa continua evolución, adquirió destreza y técnicas para sus quehaceres. Este legado cultural transmitido de generación en generación a la humanidad tiene su origen en un hombre o grupos de hombres que fueron creativos y se reconocen como "Autores".
El copyright se creo para proteger los derechos que tiene un autor sobre su creación, en contraposición el GNU permite el reconocimiento público del autor pero libera los derechos para dominio público. Con este escrito se pretende plantear una propuesta que tome lo mejor de cada una de estas herramientas para beneficio tanto del autor como del público en general.
Hoy se dispone de gran tecnología, y esto posibilita que las barreras físicas se puedan superar con facilidad; las telecomunicaciones, los servicios de Internet y la comunicación satelital están transformando el mundo de tal forma que no se requiere desplazamiento físico de una persona para que pueda interactuar con el mismo. Lo cual proporciona acceso ilimitados a múltiples fuentes de información que puede ser utilizada de dos formas, una la forma positiva que es a partir de este conocimiento base, aportar nuevas contribuciones al saber de la humanidad; y por supuesto la forma negativa que es la del plagio y la copia ilegal. Y es aquí donde se puede percibir que ni el Copyright ni el GNU están cumpliendo con su propósitos. De aquí parte la necesidad de crear un hibrido entre los paradigmas que maneja Copyright y GNU, con el fin de garantizar a un autor “algunos derechos” sobre sus obras y facilitar el acceso a ellas.
En la actualidad se manejan distintas figuras para determinar la propiedad intelectual de una creación intelectual bajo términos de patentes, derechos de autor, licencias para el caso de software. Los derechos de autor o copyright, como se denominan en inglés, son la forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de «obras originales» incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, programas de computador. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para aquellas que aún no lo están. Por regla general el autor tiene el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer diversos usos con este material. Lo que se refiere a una propiedad intelectual, tiene muchas características que se asocian con los bienes raíces y con la propiedad personal de quien lo inventa o desarrolla. Esta propiedad intelectual es un bien y como tal, se puede comprar, vender, otorgar en licencia, se puede intercambiar, donar y entregar gratuitamente, igual que cualquier otro tipo de propiedad; el dueño de la propiedad intelectual tiene el derecho de impedir la venta o el uso no autorizado de la misma.
Gracias a las redes, a Internet y a toda esta capacidad de intercambio de información, las producciones tales como escritos, artículos, software, imágenes, fotografías se han visto afectadas por plagios, y copias totales o parciales. De ahí entonces la necesidad de ejercer vigilancia y cambiar políticas de uso en este tipo de materiales. Con el tema del "software libre" ocurren algunas particularidades con respecto a derechos de autor, lo que antes era retribuido de forma económica ahora significa el prestigio de un individuo en una comunidad y abre la posibilidad que muchas personas trabajen para un mismo fin. La Fundación para el Software Libre (FSF) está dedicada a eliminar las restricciones sobre el copiado, redistribución, entendimiento, y modificación de programas de computadoras puesto que el software libre es una cuestión de libertad más no de costo en beneficio de la adquisición masiva de conocimiento.
Algunas compañías están realizando esfuerzos en conseguir un hibrido entre las metodologías en cuestión. Para mencionar un ejemplo de la protección que se quiere ejercer a las producciones intelectuales cito a Creative Commons 1 “que está trabajando por revivir los derechos de autor. Usando derechos privados para crear un beneficio público: el que haya creaciones de uso libre para ciertos casos. Como los movimientos de software abierto y libre, el fin de Creative Commons es fomentar la cooperación y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia. Ofrecer a los creadores lo mejor de cada uno de los dos extremos antes reseñados para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos, denominándolo “algunos derechos reservados”. Creative Commons ha desarrollado una aplicación Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autor, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso. Las licencias Creative Commons no se aplican a desarrollos de software, pero si para otra clase de trabajos creativos: Páginas Web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, etc. Siendo su objetivo aumentar no solamente la suma de materia prima on-line, sino también hacer que el acceso a dicho material sea más barato y fácil. Para esto utilizan metadata que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea fácilmente interpretable por cualquier buscador Web, por ejemplo. Para mostrar su utilidad ponen a disposición del público herramientas para buscar en línea, por ejemplo, fotografías de uso libre o canciones que son distribuidas libremente. De esta forma se generan ciertamente: “Campos de trabajo creativo en común””.
Con las ideas planteadas en este escrito se lograr un equilibrio entre el reconocimiento económico al autor y la facilidad de acceso a las publicaciones a un bajo precio.
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