Nueva constitución de Chile/Artículo 11 - Artículo 20 - Gobierno
Los artículos 15, 16, 17 y 20 fueron aprobados el 22 de abril de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 88°[1] del Pleno, y los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 19 fueron aprobados el 9 de mayo de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 99°[2] del Pleno
Articulo 11
Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión.
Articulo 12
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley.
Articulo 13
No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.
Articulo 14
Monopolio estatal de la fuerza. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos. La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas.
Articulo 15
Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional. A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional. La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
Artículo 16.- Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas están integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, dependientes del ministerio a cargo de la defensa nacional. Son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.
Las instituciones militares (y miembros) estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular. Ingreso y formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar.
Artículo 17
El Congreso supervisará periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar.
Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.
Al presidente le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
Artículo 19.- Policías
Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado. Actúan en todo el territorio de Chile, estando destinadas a garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con respeto al derecho internacional. Además, las policías:
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia.
Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
Las policías deberán incorporar la perspectiva de género al desempeñar sus funciones y promoverán la paridad en espacios de toma de decisión. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
Artículo 20
Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en:
El respeto al derecho internacional, los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
El compromiso con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos.
Finalmente, Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas
Referencias
[editar]- ↑ https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/04/Oficio-724-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-88-del-Pleno-votacion-1-2-FEA.pdf
- ↑ https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-758-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-99-del-Pleno-votacion-1-2-nueva-2da-propuesta.pdf