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Nueva constitución de Chile/Artículo 11 - Artículo 20 - Legislativo

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Los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 20 fueron aprobados el 13 de abril de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 82° del Pleno.

Articulo 13

Ser diputado o representante regional requiere la ciudadanía con derecho a sufragio, haber cumplido 18 años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años para los diputados, mientras que este tiempo no debe ser menor a cuatro años para los representantes regionales. Este tiempo es contado hacia atrás desde el día de la elección.

Se entenderá que una diputada, diputado o representante regional tiene su residencia en el territorio correspondiente mientras ejerza su cargo.


Articulo 14

No podrán ser candidatos ni a diputados o representante regional:

La presidenta o presidente o aquel que lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; ministros o subsecretarios; autoridades regionales y comunales de elección popular; consejeros del Banco Central y del Consejo Electoral; directivos de órganos autónomos; quienes ejerzan jurisdicción en los Sistemas de Justicia; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales; La o el Contralor General de la República; La o el Fiscal Nacional, fiscales regionales o fiscales del Ministerio Público; funcionarios en servicio activo de policías; personas naturales o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado y militares en servicio activo. Estas inhabilidades serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección, excepto las mencionadas en (11), mientras para las personas mencionadas en (9), (10) y (12) será de dos años inmediatamente anteriores a la elección.


Articulo 15

Cargos de diputado y de representante regional son incompatibles entre sí y además con otros cargos de representación, y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado, de directores o consejeros (aunque sea ad honorem), de entidades fiscales autónomas, semifiscales y empresas estatales o en las que el Estado aporte capital.

Solo por el hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado/a o representante regional cesará en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.


Articulo 16

Las diputadas y diputados, y las y los representantes regionales podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta en un período. Se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.


Articulo 17

El Congreso de Diputadas/os y la Cámara de las Regiones se renovarán totalmente cada cuatro años.

La ley establecerá sus reglas: organización, funcionamiento y tramitación. Puede ser complementada con reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten.

El congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente.


Articulo 18

El Congreso de Diputadas y Diputados no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.


Articulo 19

La o el reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido al cargo y le alcanzarán las inhabilidades establecidas en el artículo 14 y las incompatibilidades del artículo 15.

Articulo 20

Las diputadas, diputados y representantes regionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
Desde el día de su elección o investidura, ningún diputado, diputada o representante regional puede ser acusado o privado de libertad, salvo el caso de delito que es muy claro, si la Corte de Apelaciones, no declara previamente haber lugar a la formación en causa.
En caso de que un diputado, diputada o representante regional sea detenido por delito que es muy claro, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el diputado, diputada o representante regional quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.