Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30
Apariencia
- Artículo 21
Al presidente le corresponde la atribución de firmar, negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales. Si estos tratados se refieren a materias de ley, deberán ser aprobados por el poder legislativo, no así con los que cumplen las leyes, caso que solo se informará al poder legislativo (congreso de diputados y cámara regional). En el proceso de aprobación de un tratado internacional, se pasa primero al congreso de diputados, y si se aprueba se remite a la cámara de las Regiones para su tramitación. Con las medidas que el ejecutivo adopta para el cumplimiento de un tratado en vigor, no requerirán de nueva aprobación del poder legislativo. En caso de querer un retiro de un tratado será necesario el acuerdo del poder legislativo. Los hechos que involucren el tratado internacional serán públicos, tales como las negociaciones, la entrada en vigor, suspensión, etc. Los habitantes del territorio que tengan por lo menos 16 años de edad, tendrán iniciativa para solicitar al presidente la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. - Artículo 22 .- Estados de excepción constitucional
Los derechos y garantías que asegura la constitución se suspenderán en caso de las siguientes situaciones:
- Conflicto armado internacional.
- Conflicto armado interno.
Se respetarán los principios de proporcionalidad y necesidad, o sea se limitarán en cuanto sean estrictamente necesarios para el fin.
- Artículo 28.- Las leyes de acuerdo regional son las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional. Si se generase un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, está aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple.
- Artículo 28 bis.- La Cámara de las Regiones conocerá de los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional, de las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 7 de esta Constitución y de las solicitudes de delegación de poderes legislativos realizadas por éstas. Para el conocimiento del Estatuto Regional, el Congreso y la Cámara contarán con un plazo de seis meses. Recibida una propuesta, la Cámara podrá aprobar el proyecto o efectuar las modificaciones que estime necesarias. De aceptarse las modificaciones por la Asamblea respectiva, el proyecto quedará en estado de ser despachado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. Tratándose de las delegaciones, estas no podrán extenderse a ámbitos de concurrencia presidencial necesaria, a la nacionalidad, la ciudadanía y las elecciones, a los ámbitos que sean objeto de codificación general, ni a la organización, atribuciones y régimen de los órganos nacionales o de los Sistemas de Justicia. La ley que delegue poderes señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. La Contraloría General de la República deberá tomar razón de las leyes regionales dictadas de conformidad con este artículo, debiendo rechazarlas cuando ellas excedan o contravengan la autorización referida. Del procedimiento legislativo
- Artículo 29.- Las leyes pueden iniciarse por mensaje de la Presidenta o Presidente de la República o por moción de no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de las diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley. Una o más Asambleas Regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si ésta las patrocina, serán ingresadas como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso. Todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en el Congreso de Diputadas y Diputados como en la Cámara de las Regiones si ésta interviene en conformidad con lo establecido en esta Constitución, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
- Artículo 30.- Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado a la Presidenta o Presidente de la República para efectos de lo establecido en el artículo 32.
- Artículo 30 bis.- Las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional, y a la regulación de las organizaciones políticas, deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.