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Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 49

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Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].

Introducción

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A continuación se muestra la sesión 49a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el lunes 14 de marzo de 2022, de 15:30 a 19:30 Horas.

Asistencia

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Orden del día

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A) Continuar con la presentación, por parte de sus autores, de las iniciativas de norma constitucional correspondientes al tercer bloque temático de normas relativas a cargas tributarias y organización fiscal; participación ciudadana en entidades regionales y locales; Administración Pública y modernización del Estado y Ruralidad

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Iniciativa convencional constituyente N° 924-3 sobre la Administración del Estado y Dirección Nacional del Servicio Civil

De las y los convencionales Constanza Schonhaut, Jaime Bassa, Guillermo Namor, Fernando Atria, Fuad Chaín, Patricia Politzer, Tatiana Urrutia, Daniel Stingo, Ignacio Achurra, Yarela Gómez Sánchez y Amaya Álvez.

El convencional Sr. Guillerno Namor expuso la iniciativa. Para ello ofreció el contexto de la norma, esto es, los desafíos de la mejora y perfeccionamiento del Estado, en ese sentido, la propuesta tiene como por objeto la implementación de los nuevos derechos sociales para avanzar en el Estado democrático y social de Derecho, contribuir a frenar la crisis de legitimidad y responder a un deuda pendiente de la administración pública, con una función pública fragmentada que atiende a la precarización de los funcionarios públicos y la limitación sus derechos laborales colectivos. Expresó que los aspectos fundamentales de la propuesta giran en torno a las necesidades de separar la función de gobierno de la función de administración esto es que se incorpora un capítulo especialmente referido a la administración del estado y del servicio civil; Por ello fijaron finalidades de orientaciones para la actividad administración del Estado así en el artículo 1 inciso primero se aterriza su actuar en la adecuada implementación de las normas jurídicas como la expresión de la voluntad popular con posterioridad se fija un marco de acción de una manera mucho más amplia Cabe destacar también que el inciso tercero del artículo 16 a un marco de acción para la adecuada modernización de los órganos y Administración públicos de administración del Estado acercándose a la innovación con nuevas herramientas y tecnologías por su parte el artículo 2 adopta un giro relevante en la actuación propia de la Administración se presenta Una Innovación en esta materia que supera la hipótesis de pasividad y abstención de la administración apostando a crear las condiciones habilitantes para actuar en situaciones donde es urgente la actuación pública, por ejemplo, en zonas alejadas y territorios aislados donde la disyuntiva es inhibirse o actual. Respecto al artículo 3, precisó que es una disposición de carácter orgánico, donde se consagran los órganos autónomos con su regulación especial los cuales forman parte de la administración del Estado, lo cual es relevante a fin de uniformar estándares de probidad y transparencia que históricamente han sido bastante esquivos en tales órganos. Por otro lado señaló que en los artículos 4 y 6 de la propuesta se incorpora la regulación del estatuto de la función pública, precisando una serie de innovaciones a nivel constitucional, atendido el diagnóstico anteriormente señalado, por un lado, se precisa y distingue claramente la calidad de funcionarios del servicio civil de aquellos de confianza política con una regulación diferenciada en los estatutos de cada uno; por otro lado, se establecen las categorías del servicio civil que permiten una regulación diferenciada por categorías, específicamente, los funcionarios de carrera y los de alta dirección pública. Expresó que el artículo 6 de la propuesta establece estándares de actuación de las y los funcionarios públicos destacando su actuar objetivo y profesional, además del derecho a sindicalización, negociación colectiva y huelga. Aclaró que el artículo 5 está sometido al conocimiento de la comisión temática N° 6 de la Convención. Se refirió al artículo 7, el cual fija las normas sobre responsabilidad del Estado, precisando que no solamente se agota en la falta de servicio sino que habilita la creación de otros títulos de imputación de responsabilidad. Por último, precisó que el artículo 8 fija un marco general para las Empresas Públicas. Invitó a aprobar la iniciativa en general, pues destacan ideas que no han sido propuestas en otras iniciativas.


Iniciativa Convencional N° 921-3 sobre función pública y modernización del Estado

De las y los convencionales Yarela Gómez, Elisa Giustinianovich, Adriana Ampuero, Jeniffer Mella, Amaya Álvez, César Uribe, Tiare Aguilera, Adolfo Millabur, Tammy Pustilnick, Ramona Reyes, Claudio Gómez, Julio Álvarez, Cristobal Andrade, Hernán Velásquez, Helmuth Martínez y María Elisa Quinteros.

Expusieron la iniciativa las convencionales constituyentes, Sra. Pustilnik, Sra. Giustinianovich y Sra. Álvez. La primera de ellas señaló que la iniciativa propone disposiciones sobre la Reforma administrativa y la administración del Estado, la cual responde una necesidad imperiosa de reconfigurar nuestro sistema administrativo, consecuencia directa de la transformación de todo el sistema político e institucional que se está llevando a cabo en este proceso Constituyente. Invitó a recordar que, en términos generales, el proceso de elaboración de nueva Constitución responde a la necesidad de velar por la establecimiento de un buen gobierno, lo cual resulta clave a partir de lo expuesto por el jurista argentino Roberto Gargarella que señalaba que no basta meramente con el ingreso y reformulación de las bases fundamentales, sino que ésta debe encontrarse en sintonía funcional con el diseño de la sala de máquinas, entendiéndose como tal, la arquitectura mismo del sistema político. Afirmó que es constatable que esta sala de máquinas ha sido objeto de un largo desentendimiento de nuestra Carta Fundamental contribuyendo esta despreocupación a una serie de problemáticas que hoy existen en nuestro sistema la crisis de legitimidad y de representación, en la desafectación con la fe con la política, el activismo judicial, la ineficiencia administrativa y legislativa, entre otras.

Señaló que está iniciativa apunta a redefinir la relación del gobierno con la administración mediante el establecimiento de una buena administración pública en el marco del Estado regional recientemente aprobado por el Pleno de esta Convención y que ya forma parte de la propuesta de nueva Constitución, el cual se conforma con una pluralidad de administraciones que son inherentes a los poderes públicos y cuentan con distinto rango de acción y autonomía subordinada a la dirección política del Estado que encarna el gobierno y a los órganos ejecutivos de las entidades territoriales respectivas, asumiendo el Estado el rol de proveedor de servicios públicos para el bien común. Por último señaló los elementos rectores de la iniciativa convencional, en primer lugar, la consagración expresa de principios orientadores en el ejercicio de la función pública, en segundo lugar, se configura un estatuto base para el ejercicio de la función pública por parte de los funcionarios y las funcionarias públicas con énfasis en la dignidad de la función y la formación continua; en tercer lugar, se establece el acceso a los cargos públicos y la carrera administrativa mediante un ingreso de sistema público transparente, imparcial y que privilegia el mérito, la especialidad y la idoneidad para el cargo; en cuarto lugar, la creación de un régimen de responsabilidad funcionaria que reconoce expresamente la falta de servicio como hipótesis en materia de responsabilidad y; en último lugar, la remisión a la ley el establecimiento de un estatuto general de la Administración pública que permita la ejecutividad de los principios consagrados en esta articulado.

La convencional Sra. Giustinianovich se refirió a la propuesta normativa propiamente tal. En primer lugar, los principios orientadores que deben regir la función pública, dentro de los que destaca por su carácter innovador, la pertenencia cultural y lingüística, lo cual obliga a que los servicios públicos y sus funcionarios se capaciten de manera de brindar un servicio cultural y lingüísticamente pertinente a las personas, manifestó que esto va en línea con el estado regional Estado plurinacional e intercultural que ya se consagró en el proyecto de nueva constitución y es algo ya incorporado en varios países de nuestro continente, pero que en Chile está sujeto a la discreción de los servicios públicos. Mencionó también las acciones afirmativas para acceder a los cargos públicos para personas pertenecientes a grupos discriminados en razón de género, situación de discapacidad y pueblos preexistentes. Por otro lado, explicó que el artículo 2 establece los fines de la Administración pública, encontrándose al servicio de los pueblos y naciones de Chile, siendo su finalidad la promoción del bien común y el buen vivir de las personas que habitan el territorio; en ese sentido, le da otorga al Estado la responsabilidad de ejecutar políticas públicas, planes, programas y prestación de servicios públicos de forma continua y permanente de alcance nacional regional y comunal para ser posible el desarrollo integral y solidario de los mencionados niveles territoriales; así también se establecen los derechos de las personas que acuden a estos servicios, quienes pueden recurrir ante el superior jerárquico interno o respectivo tribunal competente. Señaló que el artículo 3 establece la conformación de administración del Estado por los órganos administrativos y los organismos autónomos; también se consagra que el sistema de acceso a la carrera administrativa será mediante un sistema de ingreso público, transparente, imparcial y ágil.

Además, indicó que la propuesta modifica la figura de contratación a honorarios, estableciéndose como una forma de contratación sin subordinación y dependencia, aplicable a servicios ocasionales específicos y no habituales, promoviendo la estabilidad laboral y fomentando la movilidad funcionaria, considerado como un aspecto fundamental para llevar a cabo el modelo de Estado descentralizado con gobiernos locales y regionales fuertes. Se refirió al contenido del artículo 4, el cual viene a establecer que los funcionarios de la administración del Estado deben estar en continuo perfeccionamiento a fin de brindar mejores servicios a la ciudadanía desde ahí se propone la existencia de un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento que determinará la ley. La expositora señaló que el artículo quinto relativo a la responsabilidad patrimonial es coherente con el resto de las disposiciones que propuestas, estableciendo una regla básica para el régimen constitucional de la Administración pública relativo a la responsabilidad patrimonial de la administración del Estado por falta de servicio u otra imputación de responsabilidad establecida por el legislador. Por último, el artículo 6 establece la obligación de modernización del Estado, a través de consejos asesores que diagnostiquen e implementen programas de ese tipo.


Iniciativa popular constituyente N° 64-3 que establece obligación del Estado de proveer servicios públicos universales y de calidad

Presentada por Valentina Contreras O., representante de Internacional de Servicios Públicos (ISP).

Expuso frente a la Comisión la Sra. Valentina Contreras, Sr. Marcos González y el Sr. José Pérez. Señalaron que la propuesta denominada “servicios públicos universal y de calidad y política fiscal justa para la garantía de derechos sociales”, Iniciativa popular constituyente N°18.202, surge bajo el amparo de dos alianzas, la primera, de los sindicatos del sector público agrupados en “Internacional de Servicios Públicos”; y la segunda, es la alianza de la Red Ciudadana por la Justicia Tributaria y Fiscal. Conforme a lo planteado por los autores, la idea central de la propuesta es instalar mecanismos de garantía de los Derechos sociales. En ese término, los trabajadores públicos, a través de esta iniciativa, proponen hacer un cambio en la lógica del debate avanzando desde un concepto de administración pública hacia el concepto de servicios públicos universales y de calidad, lo que materializa un salto cualitativo en la lógica de la Administración.

Los expositores hicieron referencia al rol de los servicios públicos y la política fiscal en la reducción de desigualdades económicas de género, culturales, sociales y ambientales; así como también, el rol de los proveedores de estos servicios públicos y los diseñadores de la política fiscal en el enfrentamiento de la crisis ecológica y descomercialización de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, en particular, respecto a los servicios públicos. A su parecer, esto significa que se debe comenzar a definir los servicios públicos como un concepto adaptable que tiene un elemento objetivo y subjetivo; el primero, dice relación con que detrás de cada servicio público existe una obligación de derechos humanos y, particularmente, una de derechos sociales; y por otro lado, un elemento subjetivo conforme a la determinación democrática de turno. En ese contexto, la propuesta normativa contempla la obligación del Estado en proveer servicios públicos universales y de calidad de manera directa para garantizar los derechos humanos de todas las personas y comunidades que habitan el territorio plurinacional, abarcando dimensiones vitales necesarias para vivir una vida digna y un desarrollo humano sostenible, y entre ellos figuran los servicios de salud y de cuidados, la seguridad social, la educación, el agua y el saneamiento, la vivienda, la alimentación, la energía, las telecomunicaciones, el transporte y el procesamiento de residuos, sin que esta enumeración sea taxativa.

Respecto a la política fiscal, los expositores señalaron la importancia de consolidar una política fiscal orientada por objetivos de derecho humanos, a fin de regular un sistema tributario que recaude con justicia y ayude al financiamiento progresivo y equitativo de acuerdo a la capacidad de pago de los contribuyentes, junto con establecer criterios de transparencia y control del ejercicio del gasto presupuestario. Ofrecieron criterios de política fiscal, tanto en la recaudación como en la ejecución presupuestaria, permitiendo a la ciudadanía fiscalizar el ejercicio de la función pública.


Iniciativa convencional constituyente N° 950 que regula la administración y acceso a los bienes naturales comunes en un contexto de crisis climática

De las y los convencionales Camila Zárate Zárate , Francisco Caamaño Rojas, Carolina Vilches Fuenzalida, Francisca Arauna Urrutia, Ingrid Villena Narbona, Constanza San Juan S., Isabel Godoy Monardez, Elisa Giustinianovich Campos, Dayyana González Araya, Alvin Saldaña M., Ivanna Olivares Miranda, Bastián Labbe Salazar, Gloria Alvarado Jorquera, Carolina Sepúlveda, Paola Grandón y Manuela Royo.

En deliberación conjunta con la Iniciativa convencional constituyente N° 965-3 que establece la Administración y gestión climática

De las y los convencionales Camila Zárate Zárate; Francisco Caamaño Rojas; Carolina Vilches Fuenzalida; Francisca Arauna Urrutia; Ingrid Villena Narbona; Constanza San Juan S.; Isabel Godoy Monardez; Elisa Giustinianovich Campos; Dayyana González Araya; Alvin Saldaña M.; Ivanna Olivares Miranda; Bastián Labbe Salazar; Gloria Alvarado Jorquera; Carolina Sepúlveda; Paola Grandón y Manuela Royo.

La convencional Sra. Elisa Giustinianovich presentó a la expositora de la iniciativa, Sra. Camila Bustamante, asesora del convencional Sr. Martin y parte del equipo de asesores del movimiento eco-constituyente. El objetivo de la norma es abordar la crisis climática, reconociendo en Chile las siete vulnerabilidades reconocidas por la Naciones Unidas. Destacó la necesidad de la gestión climática y ecológica en conjunto con las unidades basales que deben contemplar, contemplando los biomas y las cuencas, lo que permite tener directrices hacia el ordenamiento territorial y una planificación socio ecosistémica, pudiendo diferenciar las características climáticas, ecosistémicas y humanas de las diferentes zonas del país. Afirmó que la propuesta busca desarrollar un sistema de administración integrado para gestionar los efectos de la crisis climática y ecológica, contemplando la importancia de la protección de los ecosistemas y teniendo en consideración los límites biogeográficos particulares que corresponden a la geomorfología del país. Señaló que el primer artículo de la propuesta se basa en la necesidad de generar acciones en transformaciones, propias de un deber asociado a fin de mitigar y adaptarse al cambio climático desde una perspectiva tanto de la gobernanza nacional como local; por otro lado, se avanza en integrar dentro de la unidad de gestión climática no solamente las cuencas sino también las biomas, a fin de generar directrices a nivel país que tengan un mayor arraigo a nivel territorial y que puedan integrar, tanto los elementos de la naturaleza como las actividades humanas o bien las áreas urbanas que están situadas dentro de los ecosistemas pero desde una perspectiva multiescala.


Iniciativa convencional constituyente N° 961-3 que establece la producción, distribución y servicios para la soberanía territorial

De las y los convencionales Tania Madriaga Flores, Alejandra Pérez, Manuel Woldarsky, Lisette Vergara, Marco Arellano, Giovanna Grandon, Natividad Llanquileo, Isabel Godoy, Eric Chinga, Elsa Labraña, Margarita Vargas, Maria Rivera, Victorino Antilef y Wilfredo Bacian.

Expuso frente a la comisión el convencional Sr. Chinga, quien explicó que la propuesta consta de 17 artículos y sus fundamentos nacen desde la falta de participación local en la definición de las políticas de desarrollo económico, lo cual no permite fortalecer procesos y unidades productivas que potencien y articulen las capacidades existentes. Conforme a lo expresado por el expositor el objetivo de la iniciativa se centra en la producción, distribución y servicios de primera necesidad para las soberanías territoriales poniendo en el centro a las personas y comunidades con el fin de cubrir todas las necesidades esenciales y pleno desarrollo de la ruralidad, a través de la constitución de unidades de producción, distribución y servicios de primera necesidad en cada territorio, basadas en la asociatividad de entidades públicas, comunitarias y privadas, con total ausencia de sentido lucrativo, centrándose exclusivamente en la provisión de bienes y servicios de primera necesidad a precios justos. Señaló que dichas unidades de producción, distribución y servicios se podrán organizar en diferentes escalas territoriales, a saber: comunal, intercomunal, regional o en autonomías territoriales indígenas, estimulando la mancomunidad. La propuesta contempla la aplicación de la soberanía alimentaria, conforme a la cual el Estado debe propender a un sistema autónomo local de producción de alimentos saludables para la distribución en la población a precios justos, garantizando la provisión de suelos, agua, sistemas de riego e infraestructura, y se trabajarán las tierras con completa ausencia de agrotóxicos. El expositor enfatizó en el concepto de ruralidad de su propuesta, entendido por tal, el espacio territorial de vida, de hábitat, de producción, recolección y renovación de los bienes comunes de la tierra y de las aguas marítimas, lacustres y de los ríos y demás cuerpos de agua, con una amplia generación cultural, en que viven y se desenvuelven, una parte significativa de la población denominada campesinos y campesinas. A su parecer, esta definición de ruralidad permitiría ahondar en el debate, particularmente respecto a la obligación del Estado asegura que los campesinos tienen derecho a vivir con dignidad y a su integridad física y a no ser acosados, desalojados, perseguidos, detenidos arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos, así como también el deber de asegurar que el mundo rural y campesino goce del medio ambiente limpio y saludable, preservando el medio ambiente de acuerdo a sus conocimientos.


Iniciativa convencional constituyente N° 897-3 que reconoce el carácter público de servicios estatales o estructurales

Expuso frente a la comisión el convencional Sr. Uribe, quien señaló que la propuesta se refiere a los servicios básicos que en la mayoría de los casos han perdido su carácter público. Posteriormente, dio a conocer el objetivo de la misma es optimizar la eficiencia, equidad y calidad de los servicios públicos y contribuir a un desarrollo urbanorural sostenible, además, el estado debe recuperar y ejercer su poder regulatorio, haciendo efectivo el carácter público del servicio. Señaló que la propuesta normativa busca el reconocimiento, por parte del Estado, el reconocimiento del carácter público de los servicios, ya sean directamente brindados por el Estado o bajo su control y regulación, y los garantiza para todos sus habitantes con el fin de satisfacer las necesidades básicas humanas, debiendo cumplir con eficiencia y eficacia en su funcionamiento. En ese sentido, el Estado deberá planificar y promover la instalación y prestación de servicios bajo criterios de equidad, asociatividad, oportunidad, inclusión, sostenibilidad, eficiencia del gasto y no segregación. De igual forma incentivará y apoyará a aquellas comunidades urbanas o rurales que opten por sistemas autónomos, cooperativos, integrados y/o colectivos de los servicios. La comunidad participará en las plusvalías que genere la urbanización y/o instalación de servicios que se ejecuten.

De las y los Convencionales César Uribe Araya, Francisco Caamaño Rojas, Loreto Vallejos Dávila, Cristóbal Andrade León, Natalia Henriquez Carreño, Alejandra Flores, Paola Grandón Gonzáles, Francisca Arauna Urrutia, Dayyana Gonzáles Araya y Ingrid Villena Narbona.


Iniciativa convencional constituyente N° 344-3 que Reforma de la Administración Pública y modernización del Estado

De las y los convencionales Hernán Larraín, Cristián Monckeberg, Marcela Cubillos, Agustín Squella, Patricio Fernández, Andrés Cruz, Bárbara Rebolledo, Geoconda Navarrete, Felipe Harboe, Ruggero Cozzi, Bernardo de la Maza y Raúl Celis. El convencional Sr. Jofré excusó la ausencia de los expositores.

B) Votar las indicaciones a las normas del informe de reemplazo rechazadas en particular por el Pleno

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Artículo 25.- De la Asamblea Regional

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El Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas.

Votación indicación 1
Preferencia Total de votos
A favor 0
En contra 16
Abstención 5
No vota 4
Total 25
Resultado RECHAZADA
Votación indicación 3
Preferencia Total de votos
A favor 9
En contra 13
Abstención 1
No vota 2
Total 24
Resultado RECHAZADA
Votación indicación 4
Preferencia Total de votos
A favor 11
En contra 10
Abstención 3
No vota 1
Total 25
Resultado RECHAZADA
Votación indicación 5
Preferencia Total de votos
A favor 15
En contra 8
Abstención 1
No vota 1
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional

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Son atribuciones de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional:

8. Ejercer la potestad reglamentaria mediante la dictación de reglamentos, ordenanzas, decretos, circulares e instrucciones para la ejecución de las leyes.

Votación indicación 7
Preferencia Total de votos
A favor 16
En contra 7
Abstención 2
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 8
Preferencia Total de votos
A favor 19
En contra 0
Abstención 6
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional

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Son atribuciones de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional:

11. Solicitar al Consejo Territorial la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad a la ley.

Votación indicación 9
Preferencia Total de votos
A favor 16
En contra 6
Abstención 3
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Acuerdos

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Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 19:30 horas.

  1. Comisión de COM 3 Forma de Estado