Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 50
Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].
Introducción
[editar]A continuación se muestra la sesión 50a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el martes 15 de marzo de 2022, de 09:40 a 12:51 Horas.
Asistencia
[editar]- Claudio Gómez Castro
- Jeniffer Mella Escobar
- Carlos Cámara Oyarzo
- Hugo Balladares Gajardo
- Viviana Villalobos Fuentes
- Leonardo Ortiz Mesías
- Claudia López Guzmán
- Tiare Aguilera Hey
- Julio Alvarez Pinto
- Amaya Alvez Marín
- Adriana Ampuero Barrientos
- Cristóbal Andrade León
- Jorge Arancibia Reyes
- Wilfredo Bacian Delgado
- Eduardo Castillo Vigouroux
- Eric Chinga Ferreira
- Elisa Giustinianovich Campos
- Yarela Gómez Sánchez
- Alvaro Jofré Cáceres
- Harry Jurgensen Caesar
- Felipe Mena Villar
- Adolfo Millabur Ñancuil
- Geoconda Navarrete Arratia
- Tammy Pustilnick Arditi
- María Elisa Quinteros Cáceres
- María Ramona Reyes Painequeo
- Pollyana Rivera Bigas
- César Uribe Araya
- Hernán Velásquez Núñez
Orden del día
[editar]Continuar con la presentación, por parte de sus autores, de las iniciativas convencionales correspondientes al tercer bloque temático de normas:
Iniciativa convencional constituyente N° 269-3 sobre organización territorial del Estado
De las y los convencionales Felipe Mena, Álvaro Jofré, Geoconda Navarrete, Harry Jürgensen, Pollyana Rivera, Jorge Arancibia, Martín Arrau, Katerine Montealegre, Ruth Hurtado, Cecilia Ubilla, Carol Bown, Ángelica Tepper, Roberto Vega, Rocío Cantuarias, Manuel Ossandón, y Ricardo Neumann.
Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Álvaro Jofré. Precisó que la presentación tiene por objeto abordar las bases de la organización territorial del Estado, principios constitucionales en materia territorial, y una remisión al legislador.
Señaló que la presente iniciativa busca fortalecer la organización territorial del Estado, implementando una estructura que permita una descentralización efectiva, garantizando la unidad de la República, pero, paralelamente, permitiendo que los órganos encargados de las regiones y de las comunas puedan decidir autónomamente sobre materias relacionadas con su realidad territorial.
En este sentido, se mantienen las regiones y las comunas, las que pasan a desempeñar un rol preponderante en la gobernanza territorial, puesto que los órganos encargados de estas unidades estarán dotados de autonomía política, administrativa y fiscal, con el objeto de agilizar la toma de decisiones y optimizar el funcionamiento del Estado.
No obstante, esta autonomía se encuentra circunscrita exclusivamente al ámbito de sus competencias, lo que permite reforzar el principio de juridicidad evitando que esta termine atentando en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile.
Esta propuesta también mantiene la figura de los territorios especiales, pero eliminando las menciones expresas a Isla de Pascua y al archipiélago de Juan Fernández. De esta manera, se facilita la creación de estas unidades territoriales, puesto que deja de ser necesario reformar la Constitución para consagrarlas.
Finalmente, esta estructura se complementa con la mantención de las provincias, pero resaltando su calidad de unidades territoriales netamente administrativas, a cargo de un órgano desconcentrado territorialmente del gobierno central, con la finalidad de que se limite a coordinar las entidades del gobierno central que operen dentro de su jurisdicción.
Recogiendo los planteamientos formulados por distintos expositores durante el período de audiencias públicas que promovió la Comisión No3, y empleando como base el documento “Descentralización con Participación” de la Fundación Chile Descentralizado, se propone la consagración expresa de cinco principios rectores para la organización territorial del Estado.
En primer lugar, esta iniciativa contempla el principio de subsidiariedad territorial. Esta figura establece una preferencia por el nivel de gobierno más descentralizado en la gestión de los asuntos públicos, sin perjuicio de que también se faculta al gobierno central para actuar en forma subsidiaria cuando los territorios presenten dificultades y requieran apoyo.
En segundo término, esta propuesta normativa consagra el principio de diferenciación territorial. Este, busca reconocer la diversidad geográfica, climática, productiva, social, étnica y cultural que existe en nuestro país. De esta manera, se reconocerán las particularidades de cada territorio, con la finalidad de generar mayores posibilidades de desarrollo.
Del mismo modo, esta concepción de la diferenciación territorial también introduce el concepto de maritorio, lo que resulta fundamental considerando la vocación marítima de un país con miles de kilómetros de costa. Sin duda, se trata de un elemento que debe ser considerado al momento de aplicar criterios de diferenciación territorial.
En tercer lugar, esta iniciativa establece el principio de coordinación y cooperación en el ámbito institucional. Esta figura opera sobre la base de que las distintas unidades territoriales tengan ciertos objetivos compartidos, cuya consecución requiere de mecanismos e instancias que promuevan e incentiven la coordinación y la colaboración entre las distintas instituciones, evitando conflictos de competencia y operando en forma eficiente.
En cuarto lugar, esta propuesta normativa consagra el principio de equidad y solidaridad interterritorial. Si bien este principio cuenta con una dimensión territorial y otra fiscal, atendido el contenido de esta iniciativa solamente nos hacemos cargo de la primera.
Esta figura permite introducir el concepto de equidad o igualdad horizontal, el que se encuentra presente en otros ordenamientos y plantea que el Estado debe dotar a todos los ciudadanos de la misma cantidad y calidad de bienes y servicios públicos, con independencia del lugar donde se encuentren, lo que apunta a disminuir las brechas existentes entre distintos territorios.
Por último, esta propuesta contempla el principio de participación popular. Esta figura recoge los anhelos de la ciudadanía, que progresivamente ha ido demandando más espacios de participación en la toma de decisiones. La participación definitivamente se ha transformado en un imperativo, de manera que es fundamental consagrarla con una perspectiva local.
Las constituciones se caracterizan por limitarse a establecer la estructura básica para el ejercicio del poder, sin entrar a regular en forma detallada los órganos que se consagran. Por lo mismo, la remisión al legislador para complementar y profundizar ciertas materias es una constante tanto a nivel nacional como comparado.
En este sentido, concluyó que esta iniciativa contempla un mandato al Poder Legislativo para estatuir las bases esenciales de la organización territorial del Estado y abordar materias que, sin ser de índole constitucional, repercuten directamente en la aplicación práctica de la división territorial del Estado y permiten que la descentralización sea verdaderamente efectiva.
A continuación, se dio la palabra al Sr. Jürgensen, quien expuso un tema reglamentario. Indicó que el contenido de esta iniciativa ya fue deliberada mediante la iniciativa convencional constituyente Nº 154-3 en sesión Nº 25 y votada en el bloque Nº 1 de esta Comisión, la que fue rechazada.
La Coordinación agradeció la precisión, toda vez que se trata de un error desde la Secretaría de la Convención al derivar esta norma con distinto caratulado.
Iniciativa convencional constituyente N° 513-3 sobre gobiernos locales en Chile
De las y los convencionales Adolfo Millabur Ñancuil, Tiare Aguilera Hey, Elisa Loncón, Rosa Catrileo, Lidia González, Luis Jiménez, Félix Galleguillos, Fernando Tirado y Isabella Mamani.
Se dio cuenta por parte de la Coordinación que esta iniciativa convencional constituyente fue deliberada en la sesión Nº 33 de 14 de febrero de 2022, razón por la cual no se precisará de su exposición.
Iniciativa convencional constituyente N° 469-3 que dispone la modernización de la Administración del Estado
De las y los convencionales Felipe Mena, Geoconda Navarrete, Harry Jürgensen, Jorge Arancibia, Álvaro Jofré, Ricardo Neumann, Constanza Hube, Angélica Tepper K., Patricia Labra, Claudia Castro, Manuel Ossandón, Paulina Veloso, Roberto Vega, Raúl Celis y Pablo Toloza.
Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Geoconda Navarrete. Comenzó relatando que la presente iniciativa busca potenciar una profunda modernización del Estado, implementando una estructura de funcionamiento que permita el desarrollo de una Administración eficiente, que tenga como base la profesionalización y selección objetiva de los funcionarios públicos que la integran, la incorporación de las más aptas y actuales tecnologías para facilitar el acceso del público a sus servicios y el robustecimiento de las instituciones que integran estos servicios, con el fin de que su funcionamiento sea seguro, permanente y cuya eficacia y calidad no se vea afectada por las fluctuaciones que puedan darse a partir de la existencia de los cambios en los escenarios políticos del país.
En este sentido, es de suma importancia que la dotación de los cargos que integren estos servicios públicos se realice en base a criterios objetivos que se caractericen por priorizar la idoneidad técnica, la experiencia profesional y el mérito de las personas que vayan a asumir las funciones correspondientes, sobre todo en aquellos cargos que impliquen la dirección de los servicios respectivos, tanto a nivel local como regional.
Profundizando el criterio explicado con anterioridad, tiene particular relevancia que exista una potenciación de la estabilidad en el empleo público, facilitando a través de diversos mecanismos organizacionales internos y externos, el acceso, permanencia y progresión de la carrera funcionaria a través del tiempo y, al mismo tiempo, contribuir a la experiencia y especificación técnica de los integrantes de los servicios, permitiendo el desarrollo de un sistema que funcione de manera más rápida, eficaz y oportuna, que asegure a la población los más altos estándares de calidad y de trato a las personas que acudan a ellos.
Por otro lado, indicó que las sucesivas crisis sociales, políticas, sanitarias y económicas que se han suscitado en los últimos años evidencian la urgente necesidad de digitalizar las plataformas de atención y funcionamiento general de los servicios públicos, con el fin de que estos sean capaces de seguir operando de manera virtual, rápida y eficiente al momento de atender a las necesidades de la población, sobre todo ante situaciones de adversidad que puedan significar una amenaza para la celeridad y desarrollo ininterrumpido de los servicios públicos para con las personas.
El uso y desarrollo de tecnologías avanzadas, seguras y oportunas en la prestación de servicios se ha convertido en una prioridad, razón por la cual es de suma importancia que se provean los recursos necesarios para implementar estas medidas en el funcionamiento de las instituciones, organismos y servicios públicos de la Administración, con el fin de que sean capaces de facilitar el acceso de las personas a la información necesaria y atención oportuna por parte de la Administración, dejando de lado el sistema híper burocratizado, inoportuno y obstaculizado existente en la actualidad.
Asimismo, señaló, al igual como se establece en el artículo octavo de la actual Constitución, “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento del principio de probidad en todas sus actuaciones”. Es así como resulta de suma importancia que el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública sea una directriz general obligatoria para la modernización del Estado y para el funcionamiento de los servicios, organismos e instituciones públicas, así como de la Administración en general.
Es por esto que, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos utilizados para arribar a las diversas conclusiones resulta fundamental para garantizar la transparencia en el funcionamiento de nuestras instituciones, asegurando y fortaleciendo nuestro Estado de Derecho.
Por último, destacó que sumado a lo expuesto con anterioridad, la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses establece las directrices fundamentales que deben inspirar el comportamiento de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, quienes en virtud del artículo 1 de la mencionada ley tienen el deber de “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”, a partir de los distintos mecanismos establecidos en conformidad a la Constitución y las leyes.
Es por esto que, para el correcto funcionamiento de un Estado en vías de modernización, resulta fundamental que los funcionarios públicos permeen su actuar de manera constante y permanente de la integridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sobre todo en cuanto a facilitar el acceso de la población a los servicios públicos, al resguardo de los datos personales e información sensible a la que tengan acceso en virtud de su cargo y al apego estricto al principio de probidad y transparencia, protegiendo siempre el interés general por sobre el particular, logrando un desempeño en sus funciones que se encuentre a la altura de los estándares de integridad que les son exigidos conforme a la dignidad de sus cargos.
Iniciativa convencional constituyente N° 648-3 que regula el ejercicio de la función pública
De las y los Convencionales Carolina Sepúlveda, Cesar Uribe, Lissette Vergara, Francisco Caamaño Rojas, Cristóbal Andrade, Elsa Labraña, Alejandra Pérez Espina, María Magdalena Rivera y Nicolás Núñez Gangas.
Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Carolina Sepúlveda. Destacó que esta iniciativa se elaboró con ayuda de personas del sector público de la región de Ñuble.
Comenzó destacando que en el Chile neoliberal de la post dictadura, bajo la aparente satisfacción del consumo compulsivo y el individualismo, ha fomentado una desigualdad estructural y una pauperización permanente y progresiva de la vida donde la precarización del empleo, el endeudamiento, la pobreza, la destrucción del medio ambiente, etc., son la base de la concentración de la riqueza de una minoría social. Es en esta realidad, impugnada por el estallido social, donde los servidores públicos cumplen día a día su labor.
Precisó que, sin embargo, en la ejecución de esta labor, los trabajadores fiscales experimentan las limitaciones propias del Estado subsidiario. Esto porque el tipo de función pública que conocemos en el Chile es el resultado de la dictadura militar y las reformas estructurales, que son perpetuadas gracias al cambio constitucional del año 1980, que consagró en el Estado el principio de subsidiaridad, la supremacía del individuo y la prevalencia de la propiedad privada en la sociedad. Este principio de subsidiaridad focaliza las políticas públicas en la población más vulnerables y reduce la participación del Estado en la sociedad al mínimo.
Si bien el gasto fiscal destinado al cumplimiento de la función pública ha tenido un aumento sostenido desde el retorno de la democracia respecto del PIB, intentando “corregir” los errores del neoliberalismo y el Estado subsidiario, el gasto aún se mantiene por debajo de los países con mayores índices de desarrollo humano. Este gasto fiscal, “austero”, sumado a un empleo precario con diferentes modalidades de contratación y la tercerización de la implementación de las políticas públicas, dificulta el desarrollo de la función pública.
Sólo la acción colectiva, a través de los movimientos sociales, ha sido en los últimos 30 años el factor más relevante para el aumento del gasto fiscal mediante la presión social sobre los gobiernos de turno. El movimiento estudiantil es un claro ejemplo de ello, así también como las propias organizaciones sindicales de empleados públicos que han puesto en la base de sus peticiones mayores recursos para la ejecución de la política pública de sus servicios o ministerios, pero sin superar los límites del Estado subsidiario.
La disputa por la legitimidad del modelo sólo vino a darse 30 años después del retorno de la democracia, por la acción colectiva de diferentes movimientos sociales, que a lo largo de la década que finaliza, han desplegado ofensivas sectoriales por la recuperación de derechos sociales, como educación, seguridad social, equidad de género, participación ciudadana, etc. y además, por el fortalecimiento del Estado y por ende, de la función pública, cuyo ciclo finaliza con el estallido social y el actual proceso constituyente en curso.
Por último, destacó que en el escenario descrito y como señalamos arriba, el empleo público ha mostrado una tendencia progresiva al deterioro. Es conocido el incremento de formas de contratación precarias, sin carrera funcionaria, como los empleos a contrata y a honorarios, que por un amplio margen superan el empleo de planta, minoritario. Estas modalidades de empleo han sido aprovechadas por los gobiernos de turno para disponer de las personas a voluntad, perjudicando aún más el desarrollo de las políticas públicas. El ejemplo más brutal de esta tendencia fue la dinámica de los ingresos y egresos en el primer gobierno del Presidente Piñera: el año 2010 fueron despedidos 10 mil trabajadores, pero al final de este gobierno se habían contratado 30 mil personas más.
Iniciativa Convencional Constituyente Nº 183-2 sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y su derecho a la participación política
De las y los convencionales Rodrigo Álvarez, Carol Bown, Claudia Castro, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Katerine Montealegre, Alfredo Moreno, Ricardo Neumann, Pollyana Rivera, Pablo Toloza, María Cecilia Ubilla y, Arturo Zúñiga.
Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Eduardo Cretón. Se refirió a los fundamentos de la iniciativa en aquella parte que es de competencia de esta Comisión, esto es, para agregar, en la parte orgánica de la propuesta de nueva Constitución, en la sección del Consejo Regional, la siguiente propuesta de norma constitucional: “De la totalidad de declaraciones de candidaturas consejero regional, declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, los candidatos pertenecientes a pueblos indígenas en conformidad a la ley no podrán ser inferiores al 5%. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a consejero regional, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito."
A continuación, dio lectura de los fundamentos de la norma, la que versó del siguiente tenor:
“Bajo la premisa que debe resguardarse la indivisibilidad de la nación chilena y su soberanía, la propuesta que sometemos a consideración de la Convención es incompatible con el principio de plurinacionalidad, que implica compartir la soberanía y compartir su ejercicio entre distintos pueblos-naciones indígenas. Sostenemos la importancia de la indivisibilidad de la nación y su soberanía porque el Estado plurinacional genera una categoría conceptual que beneficia a las minorías étnicas frente al resto de los chilenos, como a algunas de ellas frente al resto de los pueblos indígenas, sin que exista un claro sustento para fundar esa diferenciación. Además, transfiere a dichos pueblos derechos colectivos que pueden afectar los derechos individuales de sus integrantes. Por esta razón, estimamos que debe evitarse la creación de estatutos jurídicos especiales pues constituye un retroceso en la visión universalista de los derechos civiles y políticos como derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la propuesta de la plurinacionalidad es un retroceso en cuanto a la universalidad de los derechos.
Por otro lado, si la nación chilena está conformada por distintos pueblos indígenas en los cuales recae la nacionalidad de origen, la nación chilena como tal vendría a ser una mera sumatoria de nacionalidades diversas, donde una parte importante de la población carecería de nacionalidad de origen y estaría indeterminada en el texto constitucional. En otras palabras, quienes no tengan autoidentificación con algún pueblo indígena, serían chilenos, pero no habría una nación que se componga de ellos. Solo los indígenas tendrían un reconocimiento en cuanto a su soberanía originaria.
Reafirmar y resguardar la indivisibilidad de la soberanía nacional, tanto a nivel conceptual, como desde el punto de vista de su ejercicio resulta crucial para la tradición constitucional chilena. Lo anterior, es sin perjuicio de un reconocimiento expreso a la integración intercultural de la nación chilena, lo cual implica un amplio reconocimiento a la diversidad cultural presente en el país, más allá de lo meramente étnico.
Ello es complementado con un inciso, que explicita cómo se ejerce legítimamente la soberanía, rescatando en esto la redacción tradicional del constitucionalismo chileno. En el mismo sentido, se explicita que los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana son el límite más crucial del ejercicio de la soberanía.
Se propone un reconocimiento de los pueblos indígenas en la constitución. Este reconocimiento está dirigido a los pueblos indígenas chilenos que habitan en el territorio nacional, lo cual considera el límite temporal y espacial de las fronteras chilenas. Se delega en la legislación nacional la enumeración de los pueblos indígenas existentes actualmente en Chile, así como la regulación de la pertenencia de las personas a estos.
A su vez, se establece la importancia de que la colectividad no pueda negar arbitrariamente la pertenencia a dicho pueblo, a su vez que se limita a la ley la autoidentificación de las personas.
Resulta fundamental, dado el contexto geopolítico chileno, que exista una cláusula que señale expresamente, que los indígenas transfronterizos, por el hecho de pertenecer a un mismo pueblo, no puedan ser reconocidos como indígenas chilenos, ya que eso implicaría nacionalizar amplios grupos de personas sin los requisitos establecidos en la Constitución. Por ello, se indica expresamente que los indígenas extranjeros deben cumplir las normas generales de nacionalidad y ciudadanía.
El reconocimiento es complementado con una cláusula que proscribe la discriminación arbitraria en razón de la pertenencia a uno de los pueblos indígenas. A su vez, se establece la obligación de respetar, por parte del Estado, las creencias, instituciones ancestrales, derecho propio, organizaciones, etc. propias de los pueblos indígenas. Esto, debido a que en virtud de la asociatividad natural del hombre -expresada en el derecho de asociación y reunión- las personas indígenas tienen derecho a organizarse en forma interna de la mejor manera que consideren, debiendo el Estado respetar dichas formas internas de organización.
Por último, se indica que las personas indígenas siempre pueden participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con la legislación nacional. Con ello, se busca consagrar explícitamente la inclusión de las personas indígenas, sin otorgar privilegios en materia de representación.
En atención a la distorsión que los escaños reservados generan en la representación política y en de cara a las reglas y principios de la democracia representativa, es que se propone que la sociedad civil y los pueblos indígenas puedan proponer candidatos a diputados, senadores o consejeros regionales. De esta forma, no se consagra, en estricto rigor, un escaño reservado, sino que se trata de una legitimidad activa para proponer candidatos, los cuales pueden llegar o no a ser ratificados por los votantes.
Además, se dice expresamente que las especificaciones quedan entregadas a la ley del órgano respectivo. A su vez, esto va en la lógica de no implementar el uso de esta fórmula en los órganos técnicos ya que lo fundamental en ellos es la competencia técnica de quien detenta el cargo.
Por último, se propone un arreglo institucional que replica, para las personas pertenecientes a pueblos indígenas, la norma electoral que garantiza que los partidos políticos incluyan dentro de sus candidatos a elección popular a cierto porcentaje de mujeres. Este arreglo institucional se extiende no solo a diputados y senadores, sino también a consejeros regionales. No se extiende a concejales ya que, en las comunas en que habita un menor número de personas indígenas, puede volverse muy difícil para los partidos políticos encontrar militantes aptos y dispuestos para ser candidatos y asumir eventualmente la responsabilidad. Tampoco se extiende a gobernadores u otros cargos uninominales, ya que los partidos políticos suelen postular a solo un candidato para llenar el cargo disponible.
Nuestro ordenamiento jurídico consagra la protección al medioambiente en el artículo 19 N°8 de la Constitución y a través de la ley. Un aspecto fundamental de esta regulación es que el legislador ha definido expresamente que es contaminación. Por esta razón, el recurso de protección regulado en el artículo 20 de la Constitución, solo opera cuando el acto u omisión es ilegal, no cuando es arbitrario, justamente para no dejar a libre discriminación de los tribunales que es lo que se puede o no hacer en materia medioambiental, dando así certeza jurídica a los ciudadanos.
Sin embargo, ha trascendido que un sector de la Convención Constitucional busca consagrar a la “madre tierra o pachamama” como ser viviente y sujeto de derechos, personificando a entes animados e inanimados indeterminados y genéricos. Por ello, nosotros proponemos una cláusula similar al actual respeto al derecho al medioambiente contenido en el art. 19 N°8 de la Constitución vigente, con el fin de no crear un concepto jurídico indeterminado, sino que aterrizar la protección a la naturaleza a través de la ley.
Por otro lado, se propone que los particulares y el Estado tenga roles de protección del medio ambiente, tutelar la preservación de la naturaleza y promover el desarrollo sostenible, de acuerdo con la ley. En esta redacción, se encuentra en forma inherente el reconocimiento de la naturaleza y del medioambiente como un objeto de derecho, o bien jurídico digno de protección.
Así el derecho prevé y previene la depredación de la naturaleza, pero no la convierte en sujeto de derechos, categoría propia de la especie humana. Lo anterior resulta importante, pues erigir a la naturaleza como sujeto de derechos es una falsa creación jurídica, ya que nunca la naturaleza va a tener la capacidad de detentar y ejercitar derechos, ni mucho menos exigir las obligaciones correlativas que ello conlleva. En ese sentido, se trata de un concepto jurídico indeterminado que no refleja la realidad, siendo los miembros de la especie humana quienes siempre deberán estar pendientes de preservar y cuidar la naturaleza. A diferencia de un ser humano, una empresa, una corporación, “la naturaleza” no es un sujeto individualizable pues es un universo de elementos por lo que las afectaciones a sus derechos serían infinitas haciendo que cualquier acción del humano sea una afectación. Por las razones anteriores, resulta un instrumento jurídico mucho más idóneo considerar a la naturaleza un objeto digno de protección, y no un sujeto jurídico.
Iniciativa Convencional Constituyente 683-1 que incorpora al pueblo tribal afrodescendiente chileno a los criterios de plurinacionalidad del Estado
De las y los convencionales Jorge Abarca Riveros, Carolina Videla Osorio, Carolina Sepúlveda, Juan José Martin Bravo, Benito Baranda Ferrán, Javier Fuchslocher Baeza, Malucha Pinto Solari, Ignacio Achurra Díaz y Paola Grandón González.
Expuso como autor de la iniciativa, el convencional Sr. Jorge Abarca. Se trata de una iniciativa de deliberación parcial en aquellos temas de competencia de esta Comisión. Dio lectura a los fundamentos de la iniciativa, la que versó del siguiente tenor:
Existe una negación e invisibilización histórica del pueblo tribal afrodescendiente chileno, la cual se ha sustentado en el racismo estructural impuesto por los diversos procesos políticos que buscan una nación cultural y étnicamente homogénea.
La experiencia histórica del pueblo tribal afrodescendiente chileno, da cuenta de diversos procesos de exclusión y diferenciación por parte del Estado, donde se observan manifestaciones racistas de distinto alcance, que la sociedad chilena se ha negado a reconocer.
En este sentido, una de las vulneraciones contemporáneas que ha vivido el pueblo tribal afrodescendiente chileno ha sido la negación de un escaño reservado a pesar de tener condición jurídica de pueblo amparada por legislación internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la legislación nacional como la Ley N° 21.151 de fecha 16 de abril del 2019 que otorga reconocimiento al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
Esta situación arbitraria ha sido observada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre el Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales año 2021, donde esta Comisión visibiliza consistentemente a lo largo de sus observaciones y recomendaciones el estándar de derechos, y se refiere a la preocupación en torno a la exclusión que aqueja al pueblo tribal afrodescendiente de esta instancia de representación política y al riesgo que supone para la garantía de derechos hacia este pueblo.
Cabe destacar que, uno de los antecedentes jurídicos centrales para el reconocimiento de escaños reservados a los pueblos indígenas de Chile en el proceso constituyente se deriva de las obligaciones que el Estado de Chile ha asumido al suscribir el Convenio No 169 de la OIT, como de otros instrumentos del Sistema Internacional de protección. En este sentido, uno de los argumentos legales fundamentales que justifican la incorporación del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno en el proceso constituyente con una participación efectiva, es la condición de sujeto colectivo titular de los derechos del Convenio No 169 de la OIT, tal como lo ha asumido el Estado de Chile a través de la dictación de la Ley No 21.151 de 2019, que otorgó reconocimiento a este pueblo en su condición de pueblo tribal, lo que lo obligaba a garantizar la participación de este pueblo en píe de igualdad con los demás pueblos indígenas.
Es importante destacar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, decretado por Naciones Unidas el año 2015, mediante Resolución N°68/237 de la Asamblea General. De esta forma, para el periodo 2015-2024, bajo el lema “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, los Estados miembros de Naciones Unidas, donde se encuentra Chile, se han comprometido a la elaboración y adopción de acciones que tengan por objeto eliminar la discriminación racial, así como las brechas de desigualdad de esta población y facilitar el desarrollo de las personas afrodescendientes a través de la participación efectiva en cada uno de los procesos políticos de sus países.
En virtud de lo anterior, se hace necesario generar instancias de participación efectiva y no arbitrarias como acciones reparatorias para el pueblo tribal afrodescendiente chileno por la exclusión sistemática del cual ha sido objeto, en respeto a los derechos humanos colectivos e individuales consagrados en el Sistema Internacional de Derechos Humanos como en la legislación interna.
La ley 21.151 de reconocimiento del pueblo tribal afrodescendiente sostiene que los miembros de dicho pueblo son todas aquellas personas que comparten “...la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y se auto identifique[n] como tal...” (artículo n°2). Es importante considerar a este respecto que la afro descendencia posee elementos que, tal y como ocurriera con los pueblos originarios del país, dan cuenta de la inserción de las personas afrodescendiente a los diferentes ciclos y coyunturas que definieron el tránsito hacia la modernidad chilena y latinoamericana. Uno de estos elementos que definen la condición del pueblo en cuanto a situarse en un paisaje sociocultural propio, es el acceso a la tenencia de la tierra, proceso histórico que tiene una larga data y que, a la fecha, se sigue estableciendo y resignificando históricamente.
La evidencia documental da cuenta de que, durante la segunda mitad del siglo XIX, y tras la abolición de la esclavitud y el reconocimiento de la libertad de vientre en el Perú durante el segundo gobierno del general Ramón Castilla, fueron muchos los afrodescendientes que, a fin de proteger sus derechos conquistados recientemente, buscaron establecer su condición de ciudadano mediante el acceso a la propiedad de la tierra. A este respecto, diversas fuentes de archivo dan cuenta de que, entre los años 1854, 1855 y 1856, muchos ex esclavos comenzaron a comprar tierras en el valle de Azapa, produciéndose un proceso de campesinización, muy propio de la transición a la modernidad capitalista en el cono sur andino, proceso que tuvo lugar en el marco de una legislación liberal que propiciaba la consideración de la tierra como propiedad privada. Sería entonces este moderno acceso a la tenencia de la propiedad privada de la tierra -a través de la compra y venta de títulos de dominio- lo que le permitiría a las y los afrodescendientes el asentarse en el valle de Azapa (territorio que se convertiría en afrodescendiente por excelencia), y mediante ello, conseguir su ciudadanía política como dueños de la propiedad, como campesinos.
El “Pago de Gómez”, lugar que se encuentra entre los primeros cinco kilómetros del valle de Azapa, adoptó dicho nombre justamente porque en esta región se efectuaban las compras-ventas de los títulos de dominio -el acceso a la tierra- al asedado coronel del ejército peruano Tomás Gómez (a través del señor Albarracín, apellido este último que también es propio de la toponimia del valle de Azapa, en las tierras adjuntas al Pago de Gómez), por parte de los campesinos afrodescendientes. Así, desde la segunda mitad del siglo XIX el territorio del valle de Azapa y sus primeros kilómetros fueron convirtiéndose en un paisaje cultural que cada vez era más representativo de los ex esclavos libertados.
Durante el siglo XX, muchos de los dueños de tierras en el valle de Azapa eran, de hecho, afrodescendientes que mantuvieron los títulos de dominio heredados de sus ancestros. Pese a las políticas eugenésicas establecidas por el Estado de Chile durante la chilenización de la frontera norte, y al constante maltrato que recibieron no sólo afrodescendientes, sino que también población indígena en las ex provincias de Tacna y Arica, la población afro siguió habitando las tierras del valle, y mediante ello, convirtiendo el hinterland ariqueño en el centro de la vida económica y social de la población afro.
Ahora bien, es importante considerar que los procesos de acceso a la tenencia de la tierra por parte de las familias afrodescendientes son tan antiguos como los procesos de perdida de la tierra. En este sentido, la perdida de tierras a través de la expropiación en tiempos de la chilenización de Arica fue una constante que permitió que nuevos colonos chilenos usurparan las antiguas tierras productivas de las y los afrodescendientes. Un proceso similar ocurriría, posteriormente, con los procesos de privatización neoliberal que ocurrieran en tiempos de la dictadura militar de Pinochet, momento en el cual muchas de las tierras afrodescendientes fueron expropiadas por el Estado para posteriormente venderlas a diferentes industrias agrícolas del valle. Los procesos de acceso y pérdida de la tierra, por consiguiente, son un indicador que da cuenta de cómo las familias de los descendientes de la trata esclava se adaptaron a los ciclos sociales, políticos y económicos por los cuales atravesó la región más septentrional del país, enfrentando a través de sus propias agencias, las diferentes coyunturas de la historia de Arica y de Chile.
El problema de la negación e invisibilización histórica del pueblo tribal afrodescendiente chileno, sustentadas en la idea de una nación cultural y étnicamente homogénea, donde el pueblo afrodescendiente y los pueblos originarios han permanecido en una posición de subordinación y discriminación, avaladas por concepciones y actitudes racistas. Como señala Albert Memmi (2000), el racismo se caracteriza por la valoración de diferencias biológicas, reales o imaginarias, que benefician a quien realiza la diferenciación y en desmedro de a quién se dirige, justificando hostilidad -social o física- o agresión. Frente a la violencia que han supuesto los procesos de aculturación forzada, entre ellas la chilenización en el extremo norte del territorio nacional, el pueblo afrodescendiente ha respondido con prácticas de resistencia cultural, que han permitido mantener las memorias de las distintas experiencias vividas a lo largo del tiempo, que incluyen la esclavitud pero también la participación en los “batallones pardos” en las guerras de independencia, entre otros procesos que han contribuido a formar su identidad y la construcción de la República.
La experiencia histórica del pueblo tribal afrodescendiente chileno, da cuenta de diversos procesos de exclusión por parte del Estado, donde se observan manifestaciones racistas de distinto alcance, que la sociedad chilena se ha negado a reconocer, y que en los casos más extremos se han expresado en violencia física con resultado de muerte.
En síntesis, la invisibilización y negaciones históricas del pueblo afrodescendiente chileno, no pueden desvincularse del racismo estructural en el que se sustentan los poderes y prácticas del Estado. Y este último es un padecimiento que en la actualidad afecta a distintas comunidades afrodescendientes que residen en el territorio nacional.
Soñamos con una sociedad que reconozca y valore la diversidad cultural que dio origen y conforma la comunidad política nacional. Donde las poblaciones y comunidades afrodescendientes que han sido históricamente negadas y excluidas, sean reafirmadas en sus derechos individuales y colectivos, y de esta forma promover la igualdad, el respeto, la inclusión y la no discriminación. Soñamos con un Estado que afirme la plurinacionalidad, reconociendo constitucionalmente al pueblo tribal afrodescendiente chileno, afirmando sus derechos individuales y colectivos, a la vez que consagre mecanismos vinculantes para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos. Este futuro soñado supone el compromiso con el antirracismo como marco ético que oriente la convivencia entre los diferentes grupos al interior de la sociedad, reconociendo que el racismo es una realidad que ha afectado al pueblo afrodescendiente y que debe ser combatido explícitamente, pues expresa una forma particular de violencia que, en sus manifestaciones más extremas, pone en riesgo la existencia física de las personas, a la vez que restringe la perpetuación social y cultural.
Estas garantías permitirían el desarrollo de una vida segura para las poblaciones afrodescendientes, abriendo paso a ejercicios de autoafirmación a lo largo y ancho del país, de revitalización, expresión y consolidación de sus herencias culturales.
Esta nueva situación beneficiaría especial y directamente a las comunidades integrantes del pueblo tribal afrodescendiente chileno, pero también a otras comunidades afrodescendientes avecindadas en nuestro país.
Proponemos incluir el reconocimiento constitucional del pueblo tribal afrodescendiente chileno, basado en su presencia histórica en el territorio nacional, en las acciones afirmativas previas, en la Ley 21.151 de 2019 que otorga reconocimiento legal y en convenios internacionales suscritos por el Estado chileno, que reconocen su existencia y abordan diversos aspectos dirigidos a garantizar el resguardo de sus culturas, la participación en la vida nacional y la igualdad en el acceso a derechos, entre otros. Ello debe estar enmarcado y posibilitado por un Estado plurinacional, que asegure la participación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en los espacios de representación política y de ejercicio del poder en igualdad de condiciones. Con el fin de que la soberanía sea compartida por las diferentes naciones y pueblos que habitan el país.
A la vez, afirmar el compromiso explícito del Estado chileno en contra del racismo y la discriminación racial, fundamento ideológico y cultural de la negación y exclusión del pueblo afrodescendiente. De esta forma la Constitución debiera incluir el principio de la no discriminación y la condena a cualquier forma de racismo, sirviendo de base para acciones afirmativas que pudieran configurarse a través de otros cuerpos legales y marcos institucionales.
La constitución como pueblo de las comunidades esclavas trasladadas forzosamente al territorio americano desde el siglo XVI, ha sido el resultado de una experiencia histórica común y condiciones sociales compartidas que contribuyeron a fundar una identidad propia, basada en expresiones culturales con diversas raíces y tradiciones.
En Chile, la Encuesta de caracterización para la población afrodescendiente (ENCAFRO) realizada en 2014 por el INE sólo para la región de Arica y Parinacota, arrojó que 8.415 (4,7%) personas se autoidentifican como parte del pueblo tribal afro chileno. Sin duda el reconocimiento constitucional facilitaría y promovería la autoidentificación a lo largo y ancho de sus territorios, al garantizar la visibilidad estadística como primer efecto, lo cual se encuentra comprometido en el censo 2023 en virtud del art. 6 de la Ley 21.151. Tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la legislación nacional existen instrumentos y fuentes que justifican la reivindicación de derechos del pueblo tribal afrodescendiente chileno. El Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT, suscrito y ratificado por el Estado chileno, promueve el reconocimiento explícito al pueblo afrodescendiente y la garantía de sus derechos. La Ley 21.151 de 2019 otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, pero su alcance es limitado al no reconocer derechos, ni contemplar formas de participación y representación política.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, suscrita y ratificada por nuestro Estado, aporta una definición jurídica de discriminación racial, que en el contexto nacional no ha logrado instalar una consciencia sobre la magnitud del racismo que se vive en la sociedad chilena. La consagración constitucional con inspiración en las fuentes internacionales, permitiría garantizar un marco general para avanzar en legislación.
Iniciativa constitucional indígena N° 13-3 que establece descentralización política y administrativa en entidades territoriales y fomenta desarrollo equitativos entre ellas
Presentada por Luis Nahuel, pueblo Mapuche.
Comenzó relatando que la identidad territorial Lafkenche es una coordinación de comunidades mapuche que comienza a articularse en la década de 1990, a raíz de la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura que no considera a los trabajadores del mar pertenecientes al pueblo mapuche. Desde ahí, las organizaciones que integramos el Territorio Lafkenche (borde costero de Arauco a Chiloé-Palena) comenzamos un proceso de articulación y reconstrucción del territorio con el fin de proteger el borde costero.
En ese contexto, señaló que consiguieron que en 2008 se promulgara la Ley 20.249 (Ley Lafkenche) que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, que constituye una iniciativa única en la forma de hacer leyes en Chile, resultado de la participación de una contraparte político – técnica desde nuestra organización, en conjunto con el Parlamento.
Otras iniciativas legales que han impulsado son: durante el año 2008 presentamos 24 indicaciones a la “Ley General de Educación” relacionadas con la enseñanza del mapudungun en escuelas con alta población indígena, de las cuales se aprobaron ocho. Durante el año 2012 plantearon al Parlamento el reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de cuotas de pesca durante la tramitación de la “Ley Longueira”; el año 2018, presentándose indicaciones en la “Ley que Moderniza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, logrando junto a organizaciones de pescadores artesanales, el reconocimiento de la pesca de subsistencia; el año 2019, impulsaron con otras 50 organizaciones la ley para contar con escaños reservados en la Convención Constitucional.
Señaló que la organización se ha reunido de manera sistemática desde el año 2016 y ha elaborado un relato político en donde los conceptos de la plurinacionalidad e interculturalidad y el itrofill mongen han estado en el centro de la discusión. Para elaborar las normas presentadas a la Convención, nos reunimos los días 10, 11 y 12 de diciembre en nuestro 8° Congreso Lafkenche 400 alrededor de 400 dirigentes provenientes del territorio lafkenche entre Arauco y Chiloé – Palena y establecimos los temas prioritarios para la discusión. Luego de la discusión y conclusiones generales, un grupo de 15 representantes quedó mandatado para reunirse con un equipo técnico y trabajar el articulado específico. Este trabajo se realizó en varias jornadas de trabajo, completando un total de 12 conjuntos de normas.
Finalizó indicando que de manera paralela las comunidades se organizaron e hicieron reuniones algunas de ellas en donde hicieron un acta de apoyo a todas las iniciativas bajo el concepto de “Derechos de los pueblos originarios” y en muy pocos casos, algunas decidieron apoyar solo una específica. Quienes no pudieron reunir a sus comunidades, los representantes firmaron apoyando estas iniciativas. Para la fundamentación de las iniciativas, se utilizó bibliografía temática, histórica, documentos del derecho internacional referida a derechos humanos y pueblos indígenas y antecedentes de otras constituciones.
Iniciativa constitucional indígena N° 11-3, que establece la organización del Estado como regional, plurinacional e intercultural
Presentada por Héctor White, pueblo Mapuche.
Dentro de los fundamentos de esta iniciativa, se destaca su elaboración con énfasis en los principios del Itrofill Mognen, la plurinacional e interculturalidad en cuanto permite a pueblos originarios avanzar en la libre determinación, autonomía y autogobierno, sobre los territorios que ancestral e históricamente han ocupado.
Acuerdos
[editar]Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 12:51 horas.