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Nueva constitución de Chile/Comisión 8

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La comisión 8 de la convención constituyente, es la encargada de dirigir y supervisar el trabajo de la Secretaria Técnica de Participación Popular, además vela que todas las etapas del proceso constituyente se cumplan, tanto los principios, como los estándares establecidos en el presente Reglamento de Participación Popular.

Integrantes de la comisión

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Coordinador

Coordinadora

  • Sra. Paulina Valenzuela Rio


Abogado Secretario

  • Sr. Pablo Cañón Thomas

Abogado Ayudante

  • Gabriela Muñoz Nieto

Secretaria Ejecutiva

  • Claudia López Guzmán


Integrantes

Articulos (del borrador)

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Los siguientes artículos citados están sujeto a modificaciones y no necesariamente corresponden a la comisión en cuestión.[1]

Art.6 De la participación ciudadana digital

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La ley regulará la utilización de 50 herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

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Iniciativa popular de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.

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Iniciativa de derogación de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.

Art.23 Del gobierno regional

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En la elección de gobernadora o gobernador regional, resultará electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato logra al menos el cuarenta por ciento de los votos se producirá una segunda votación entre quienes hayan obtenido las dos más altas mayorías. Resultará elegido el que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos.

Art.42

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La Presidenta o Presidente será elegido por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Art.52 Del Servicio Electoral

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En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos.

En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos.

Art.61 De la elección de escaños reservados

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Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas solo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral.

Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley.

Articulos Texto Definitivo CPR-022

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Los siguientes artículos citados representan los artículos referentes a la participación popular que aparecen en la propuesta oficial de Constitución.[2]

Articulo 28

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Punto 2

  • Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural.

Punto 3

  • La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.

Articulo 33

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Punto 1

  • Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

Punto 2

  • Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.

Articulo 42

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Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

Articulo 44

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Punto 10

  • El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

Articulo 45

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Punto 1

  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

Articulo 52

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Punto 5

  • El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.

Articulo 60

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Punto 2

  • El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas.

Punto 3

  • La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.

Articulo 86

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Punto 4

  • El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras

Artículo 109

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Punto 8

  • La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso.

Artículo 117

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Punto 3

  • El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.

Artículo 132

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  • El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico, debe garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales. Asimismo, debe monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.

Artículo 151

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Punto 1

  • En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.

Punto 2

  • Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.

Punto 3

  • La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna.

Artículo 152

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Punto 1

  • La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.

Punto 2

  • Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.

Punto 3

  • La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

Articulo 153

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Punto 1

  • El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

Punto 2

  • Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.

Punto 3

  • El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

Punto 4

  • La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.

Articulo 154

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  • Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.

Articulo 155

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  • El estatuto regional considerará mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Del mismo modo, considerará, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará elementos de participación incidente de la población.

Articulo 157

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Punto 1

  • Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.

Punto2

  • Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

Punto 3

  • La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.

Articulo 158

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Punto 1

  • Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.

Punto 2

  • No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado.

Articulo 159

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  • El Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y los órganos representativos a nivel regional y comunal realizarán audiencias públicas en las oportunidades y las formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos.

Articulo 160

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Punto 1

  • El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.

Punto 2

  • Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.

Punto 3

  • El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.

Punto 4

  • Las chilenas y los chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos y consultas nacionales, elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior.

Punto 5

  • Las personas extranjeras avecindadas por al menos cinco años en Chile podrán ejercer este derecho en los casos y las formas que determinen la Constitución y la ley.

Punto 6

  • La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho.

Articulo 161

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Parte 1

  • Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

Punto 2

  • Habrá un registro electoral público al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. La ley determinará su organización y funcionamiento.

Articulo 162

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Punto 1

  • En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley.

Punto2

  • Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena. Dicho registro será elaborado y administrado por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que conservan los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley

Punto 3

  • Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo.

Articulo 163

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Punto 1

  • Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas.

Punto 2

  • El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos.

Punto 3

  • La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.

Artículo 164

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Punto 1

  • Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejerce la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre organizaciones políticas; de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señalen la Constitución y la ley.

Punto 5

  • En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, es función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos.

Artículo 168

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  • Los órganos del Estado y quienes ejercen una función pública deben rendir cuenta y asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo, en la forma y las condiciones que establezca la ley. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este deber.

Artículo 178

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Punto 1

  • El Estado definirá mecanismos de modernización de sus procesos y organización; adecuará su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad; utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la innovación para promover la optimización y mejora continua en la provisión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines. Asimismo, promoverá la participación y la gestión eficiente acorde a las necesidades de las personas y comunidades.

Artículo 187

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Punto 3

  • La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.

Artículo 191

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Punto 1

  • Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.

Artículo 192

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  • Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen.

Artículo 197

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Punto 4

  • La ordenación y planificación de los territorios será vinculante en las materias que la ley determine. Serán ejecutadas de manera coordinada e integrada, enfocadas en el interés general y con procesos de participación popular en sus diferentes etapas.

Artículo 202

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La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Son competencias esenciales de la comuna autónoma:

  • Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.

Artículo 205

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  • El gobierno de la comuna autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por la alcaldesa o el alcalde y el concejo municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio.

Artículo 209

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Punto 1

  • La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.

Artículo 210

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Punto 1

  • Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad. En comunas con población rural, podrá constituirse además una unión comunal de juntas vecinales de carácter rural.

Artículo 216

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Punto 1

  • Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.

Punto 2

  • Estas proveerán los mecanismos, los espacios, los recursos, la alfabetización digital, la formación y la educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación, que será consultiva, incidente y, en su caso, vinculante de acuerdo con la legislación respectiva.

Artículo 220

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Son competencias de la región autónoma:

  • Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma.
  • Promover la participación popular en asuntos de interés regional.

Artículo 228

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Punto 1

  • El proyecto de estatuto regional será elaborado y propuesto por quien dirija el gobierno regional a la asamblea regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría en ejercicio.

Punto 2

  • El proceso de elaboración y reforma de este deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de los habitantes de la región autónoma respectiva.

Artículo 229

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Punto 1

  • El consejo social regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley.

Artículo 241

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Punto 1

  • El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.

Punto 2

  • Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.

Artículo 277

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Punto 8

  • En la tramitación de la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales, se deberá garantizar la participación popular.

Votaciones

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Votaciones: Sesión ordinaria N° 22
Artículo Votos a favor Votos en contra Abstenciones No vota
Art. 1 14 0 2 0

Se aprueba la propuesta general presentada por la SPP respecto a las Jornadas Nacionales de Deliberación.

Votaciones: Sesión extraordinaria N° 24
Artículo Votos a favor Votos en contra Abstenciones No vota
Art. 1 9 2 0 5

Por las y los convencionales constituyentes, se acuerda por 9 votos en contra y 2 votos a favor, sin ninguna abstención, rechazar la propuesta ajustada de la Fundación Plagio.

Comparación constituciones

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Constitución 2022 Constitución 1980
(BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO) Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza
territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas,
autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y
patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para
gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a
la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y
de la Naturaleza.
La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades
territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de
antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos
y económicos, garantizando la participación popular, democrática y
vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
(BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el
Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de
sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las
decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución,
evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública,
con arreglo a la Constitución y las leyes.
NADA DICE
(BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto
Regional. El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la
Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional
respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá
garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus
habitantes
NADA DICE
(BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional
es el encargado de promover la participación popular en los asuntos
públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su
integración y competencias serán determinadas por ley.
El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios
públicos regionales deberán rendir cuenta ante el Consejo Social
Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el
desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el Estatuto
Regional.
La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y
procedimientos de participación popular, velando por un
involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro
de la Región Autónoma.
NADA DICE
(BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Libertad de asociación
Artículo 45.- PENDIENTE
El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de
las asociaciones para el cumplimiento de sus fines 4 específicos y el
establecimiento de su regulación interna, organización y demás
elementos definitorios.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán
constituirse en conformidad a la ley.
5º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en
conformidad a la ley.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la
seguridad del Estado.
Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les
son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación
ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los
militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las
fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes,
donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán
contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una
ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias
que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos
a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas
colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que
no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en
esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las
demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el
incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su
disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de
personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos
sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de
acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son
inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización
cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del
régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un
sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la
propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al
Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la
ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven
la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u
otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección
popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6)
del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del
Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las
funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de
rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de
las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de
reincidencia;
(BORRADOR)Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las
municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la
participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la
construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del
territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los
estatutos regionales o comunales señalen.
Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,
alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que
sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva,
incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva.
NADA DICE
(BORRADOR) Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna
autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por el
alcalde o alcaldesa y el concejo municipal, con la participación de la
comunidad que habita en su territorio.
NADA DICE
(BORRADOR) Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas
autónomas establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios
denominados unidades vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una
junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma
unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de
lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la
gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás
atribuciones que determine la ley.

La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades
vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y
uniones comunales y sus atribuciones
NADA DICE
(BORRADOR) Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social
comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y
ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter
consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la
comuna.
NADA DICE
(BORRADOR) Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna
autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de
autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. 5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la
democracia.
NADA DICE
(BORRADOR) Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de
participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de
participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información
ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares
deberán entregar la información ambiental relacionada con su
actividad, en los términos que establezca la ley
NADA DICE

Referencias

[editar]
  1. [1],Propuesta de Borrador Constitucional 14 de Mayo 2022
  2. [2],Texto definitivo CPR-2022