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Sistemas de informacion/Carta nacional sobre derechos digitales - España

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Carta Nacional sobre derechos digitales en España

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Concepto

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La Carta Nacional sobre derechos digitales de España, es un marco de referencia para garantizar y reforzar los derechos de las personas en el ámbito digital. El documento contiene los derechos de los ciudadanos en el entorno digital ya sean derechos fundamentales o derechos ordinarios. También trata de crear certidumbre en la nueva era digital, y ofrecer confianza a las personas ante los cambios de las nuevas tecnologías.

¿Es una ley?

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Dicha carta no es una ley, sino una declaración por lo que no es obligatoria, salvo los derechos digitales que ya están recogidos en las leyes. Esto esta relacionado con el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías de la información (TIC) y de Internet. Debido a este último factor, muchas veces los derechos fundamentales de las personas se ven afectados y vulnerados en el ámbito digital.

Objetivo

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El objetivo de dicha Carta es descriptivo, prospectivo y asertivo. Como bien hemos mencionado anteriormente, dicha carta abarca los derechos de los ciudadanos en el entorno digital, y trata de perfeccionar los derecho fundamentales más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros.

Elaboración

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Un grupo de profesionales creyó conveniente elaborar este documento. En concreto, fueron juristas, consultores tecnológicos y de ciberseguridad y catedráticos de derechos digitales los que lo llevaron a cabo.

La constitución de este grupo de expertos corrigen los errores cometidos en el anterior ejercicio legislativo, entre otras muchas cosas. Y, finalmente, será el Gobierno quien redacte la Carta definitiva sumando las aportaciones realizadas por los citados expertos y la propia ciudadanía, a la que se realizará una consulta pública.

La Carta nacional sobre los derechos digitales en España ha sido creada en base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y al ordenamiento jurídico vigente.

Para continuar, dentro del ordenamiento jurídico vigente se tienen en cuenta varias leyes, como; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y, por último, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se crea en función de estas leyes con el fin de desarrollar los derechos y su contenido de acuerdo con los progresos digitales, y no tratando de crear nuevos derechos.

Cabe mencionar que en el desarrollo de esta carta se forman nuevos derechos digitales los cuales se han elaborado en base a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Con esta decisión, se busca que España se siga situando en los primeros países del mundo respecto a la protección de derechos de los ciudadanos. Para ello el país se debe actualizar, y con ello su normativa relacionada a las nuevas tecnologías. De esta manera, España podrá impulsar una transformación digital humanista.

Contenido

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La Carta nacional sobre los derechos digitales en España incluyen seis ramas principales de derechos (derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de participación y de conformación del espacio publico, derechos del entorno laboral y empresarial, derechos digitales en entornos específicos, y derechos de garantías y eficacias), las cuales comprenden todos los medios posibles.

En cuanto a los nuevos derechos digitales se refiere, podemos decir que se han elaborado en base a la Ley Orgánica de Protección de datos y cuentan con 17 nuevos derechos digitales como son:

  • Derecho a la neutralidad de internet: Todos los contenidos que viajan por internet deben tratarse de la misma forma independientemente de su contenido.
  • Derecho de acceso universal a internet: Todos tienen derecho a acceder a internet independientemente de su condición personal, social o económica.
  • Derecho a la seguridad digital: Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet.
  • Derecho a la educación digital: La ley hace referencia a que los estudios universitarios también deberán adiestrar a los alumnos en el uso de los medios digitales, recalcando que las administraciones públicas deberán incluir en las oposiciones pruebas específicas para evaluar su uso. Protección de los menores en Internet: El Congreso ha apostado para que los menores de edad hagan un uso responsable de los dispositivos digitales.
  • Derecho de rectificación en Internet: Después de varios cambios de opinión del gobierno, a día de hoy se podrá ejercer el derecho de rectificación por vulneración del honor o la intimidad tanto contra medios como contra comentarios en redes sociales.
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales: Solicitar la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan.
  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral: Detalla la privacidad de los trabajadores y funcionarios en el uso de los dispositivos electrónicos necesarios para el trabajo y que les suministre su empleador.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: Especifica que los jefes no podrán aprovechar las herramientas digitales, para contactar con sus trabajadores fuera del horario laboral o durante sus períodos de descanso.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Los empleadores podrán instalar cámaras para el control de los trabajadores y empleados públicos.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva: Los convenios colectivos establecen garantías adicionales a la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
  • Protección de datos de los menores en Internet: Las actividades con menores de edad deberá contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales (14 años).
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet: Permite impedir que los buscadores asocien información antigua al nombre de una persona.
  • Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Se trata de una ampliación del derecho al olvido para cubrir a las redes sociales, tanto para los datos o información personal (una imagen puede ser considerada un dato personal) que fuera suministrada por el interesado como si fue por otros ciudadanos.
  • Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes: Se reconoce el derecho a transmitir contenidos y datos personales de una red social a otra de forma automática.
  • Derecho al testamento digital: El Congreso concede a los familiares de un fallecido la posibilidad de tener acceso a los datos referentes a su vida digital si lo solicitan. A no ser que el muerto deje implícito en su testamento lo contrario.

A pesar de que actualmente la Carta Nacional sobre los Derechos Digitales no es vinculante, si que implica un inicio a la hora de regular dichos derechos.

Noticias

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En verano de 2021, El Gobierno de España adoptó la carta de Derechos Digitales. Se elaboró mediante el comité de un grupo de expertos y se sometió a dos procesos de consulta pública hasta su aprobación en verano de 2021. Con ella se cumple uno de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación y en la Agenda España Digital 2025.

En cuanto a otra de las noticias más relevantes, cabe destacar la proposición de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo a suscribir una declaración de derechos y principios que guiarán la transformación digital en la UE.

El proyecto tiene como objetivo brindar a todos un punto de referencia claro sobre el tipo de transformación digital que Europa promueve y defiende. También proporcionará una guía para los responsables políticos y las empresas cuando se trate de nuevas tecnologías.

Los derechos y libertades consagrados en el marco legal de la UE y los valores europeos expresados ​​en los principios deben respetarse tanto en línea como fuera de línea. Una vez aprobada conjuntamente, la Declaración también definirá el enfoque de la transformación digital que la UE promoverá en todo el mundo.

Opiniones

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El experto en derecho digital Jesús Cordero relata que dicha carta ha sido creada sin tener en cuenta la participación ciudadana y que no se han implementado los derechos anteriores, los cuales tienen fuerza vinculante de ley. Por lo tanto, no se lograría gran avance, ya que pisa los derechos mencionados anteriormente y no tiene fuerza vinculante de ley.

Actualmente existen opiniones favorables como podría ser la de Susana de la Sierra, ya que cree que es un acierto fomentar un desarrollo de reflexión sobre los desafíos que comportan los entornos digitales, particularmente sobre su impacto en los derechos de la ciudadanía. En cambio, también existen opiniones desfavorables como puede ser la de Ricard Martínez, ya que opina que la versión final del escrito merece evaluarse con el fin de mejorarlo.

Bibliografía

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Artículos

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Noticias

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