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Sistemas de informacion/Ley General de Telecomunicaciones

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LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

LEGISLACIÓN:

- PREÁMBULO

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, introdujo una serie de reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios por parte de los operadores. También estableció las bases para que la extensión de las redes de nueva generación se llevasen a cabo conforme a los principios de fomento de la inversión e impulso de la competencia y, a su vez, eliminó las barreras que dificultaban el despliegue de redes. Todo ello, permite ofertas innovadoras hacia los usuarios por parte de los operadores, mejorando la calidad y cobertura, a precios competitivos y mejorando las condiciones.


- Ley REGULADORA

Se encuentra regulada por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Esta reglamenta el sector de redes y servicios de las comunicaciones electrónicas.

La aprobación de esta Ley constituye una de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR).


- OBJETO de la Ley

Tiene por objeto la regulación de las telecomunicaciones, comprendiéndola instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados , equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación de conformidad a la Constitución.

Es de aplicación al dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas, sean públicas o no, y con independencia del servicio que haga uso del mismo.


- OBJETIVOS Y PRINCIPIOS de la Ley

  • Fomentar la competencia efectiva y sostenible en los mercados.
  • Desarrollar la economía y el empleo digital, promover el desarrollo del sector y de todos los nuevos servicios digitales que las redes de alta y muy alta capacidad permiten.
  • Promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Impulsar la innovación en el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones.
  • Promover el desarrollo de la ingeniería, industria de productos y equipos de telecomunicaciones.
  • Contribuir al desarrollo del mercado interior de servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión europea.
  • Promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras.
  • Hacer posible el uso eficaz y eficiente de los recursos limitados de telecomunicaciones.
  • Fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Impulsar la universalización del acceso a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha y contribuir a alcanzar la mayor vertebración territorial y social posible.
  • Salvaguardar y proteger en los mercados de telecomunicaciones la satisfacción de las necesidades de grupos sociales específicos, personas con discapacidad, personas mayores, en situación de dependencia , etc. atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y buena calidad, promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección, en particular a través de un acceso abierto a internet.

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

La aprobación de la Ley General de Comunicaciones, incorpora modificaciones que proporcionan una mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). A continuación se explica cómo afectan estas modificaciones a cada grupo competente:


- Sobre USUARIOS

Por su parte, esta nueva Ley General de Telecomunicaciones mejora la protección de los usuarios así como sus derechos. De esta manera, se aplican normas de protección de datos con el fin de garantizar la seguridad del individuo y preservar de modo más eficaz los datos de carácter personal, como por ejemplo, aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales a través de dispositivos de identificación que emplean el espectro radioeléctrico (RFID).[1]

Todas estas garantías se consignan a través de acuerdos contractuales donde la información brindada a los usuarios sea lo más clara, concisa, entendible y transparente posible. Por ello, se asegura que se ofrecerá más información acerca de las “cookies” (es decir, acerca de los archivos y programas informáticos almacenados en ordenadores y dispositivos), así como acerca de las condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan, como son los precios, limitaciones de las ofertas, y un largo etcétera. La portabilidad, por su parte, deberá realizarse en el plazo máximo de un día laborable, y se prohibirá el recibimiento de llamadas con fines de comunicación comercial.[2]

Una de las novedades más populares introducidas es la relativa a la duración de los contratos firmados con las operadoras, imponiendo un plazo máximo de 24 meses, dando fin el pasado 29 de octubre al plazo de las compañías que duraba únicamente 4 meses.

La norma establece que pasados estos 24 meses, los contratos se prorrogarán automáticamente, teniendo los usuarios derecho a rescindirlos en cualquier momento sin perjuicio alguno.

Como resultado, esta batería de medidas contribuirá a una progresiva mejora en la accesibilidad, otorgando condiciones en los acuerdos y formatos mucho más accesibles al alcance del consumidor y de manera universal, en especial para reforzar los derechos de los usuarios con diversidad sensorial.[3]


- Sobre OPERADORES

La aprobación del Proyecto de Ley crea un marco de mayor seguridad jurídica e incentiva a las inversiones para el crecimiento de las redes de nueva generación. Estas modificaciones ofrecen diversos servicios que desde el punto de vista innovador y de desarrollo tecnológico son más adecuados pues cubren las necesidades de los ciudadanos en redes móviles y fijas, permitiendo utilizar velocidades de acceso a internet superiores a los 100 Mbits por segundo. Asimismo, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes por parte de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, debe tener en cuenta el riesgo inversor que supone para los operadores.

Además, como parte de los derechos y obligaciones de los operadores, se están mejorando los mecanismos para la instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas en colaboración con las Administraciones Públicas. Por su parte, la nueva ley establece obligaciones relacionadas con el uso de la infraestructura física por parte de los propietarios de la infraestructura, incluidas las administraciones públicas, y la coordinación de las obras civiles. En este ámbito, la CNMC seguirá siendo la institución encargada de resolver los conflictos que puedan surgir entre los operadores a través de los procedimientos de resolución de conflictos. [4]

Las Administraciones Públicas al estar directamente relacionadas con los operadores, el proyecto ley reconoce el derecho de las mismas a instalar las redes públicas de comunicación, sin necesidad de contratar a una sociedad intermediaria, pudiendo así prestar los servicios directamente a los usuarios finales.

Por otra parte, con la aprobación de la ley se promueve el uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico a través de la generalización de los principios de neutralidad tecnológica, o sea el uso de cualquier tecnología y la prestación de cualquier servicio. En cuanto a designar un operador encargado de la prestación universal de este servicio, se establece un mecanismo de licitación. Además de esto, los operadores deberan comprobar previamente al inicio de las emisiones radioeléctricas, que las entidades dispongan de la titularidad del domino público radioeléctrico, lo que supone una interesante medida para evitar las emisiones ilegales de radio y televisión.


- ORGANISMO REGULADOR: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)

Por su parte, el Proyecto de Ley consolida las competencias de la CMT, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; ésta podrá regular el control de precios dentro del mercado, evitando así importes excesivos y garantizando tarifas más competitivas.

Tendrá la autoridad además, de ejercer el derecho de exigir a los operadores que posean poder significativo en el mercado, como es el caso de la red fija de Telefónica en España, la separación entre su red y los servicios minoristas que presta. Además, la CMT poseerá la capacidad de establecer a estos operadores la autorización compartida en los tramos finales de las redes de acceso que se sitúen alrededor de los edificios.[5]